5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/200-67)
Anuncio de 7 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el proyecto de la planta solar fotovoltaica, que se cita en el término municipal de Montemayor (Córdoba). (PP. 2390/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 15906/5
económica de Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía,
estableciese, por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de
las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato,
en relación a la implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica
mediante fuentes energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de estas. La
nueva normativa incide en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos
del deber de restitución de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de
licencia urbanística la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución
de terrenos, desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la
obligación de establecer mediante resolución el importe de la garantía.
Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de
27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud
de la licencia urbanística municipal el importe del proyecto de desmantelamiento para
determinar la cuantía de la garantía. Esta se realizará en favor del municipio donde se
implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.
Octavo. Documento Técnico.
El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la presente resolución de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es el
titulado:
«Proyecto de ejecución para instalación solar fotovoltaica “HSF Olivar 50”, e
infraestructura de evacuación hasta barras de la subestación».
El proyecto está visado, con fecha 2 de octubre de 2020, por el Colegio de Ingenieros
Técnicos Industriales de Cádiz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el articulo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado
en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269184
Segundo. Esta Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos
y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de
acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el
que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía.
BOJA
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 15906/5
económica de Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía,
estableciese, por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de
las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato,
en relación a la implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica
mediante fuentes energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de estas. La
nueva normativa incide en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos
del deber de restitución de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de
licencia urbanística la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución
de terrenos, desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la
obligación de establecer mediante resolución el importe de la garantía.
Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de
27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud
de la licencia urbanística municipal el importe del proyecto de desmantelamiento para
determinar la cuantía de la garantía. Esta se realizará en favor del municipio donde se
implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.
Octavo. Documento Técnico.
El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la presente resolución de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es el
titulado:
«Proyecto de ejecución para instalación solar fotovoltaica “HSF Olivar 50”, e
infraestructura de evacuación hasta barras de la subestación».
El proyecto está visado, con fecha 2 de octubre de 2020, por el Colegio de Ingenieros
Técnicos Industriales de Cádiz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el articulo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado
en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269184
Segundo. Esta Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos
y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de
acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el
que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía.