5. Anuncios. Consejería de Salud y Consumo. (2022/199-100)
Anuncio de 11 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Málaga, por el que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y el Ayuntamiento de Alameda sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Lunes, 17 de octubre de 2022
página 16151/7
Su vigencia será de 4 años desde el momento de su eficacia, pudiendo prorrogarse
por un período de 4 años adicionales antes de la fecha de finalización de la vigencia,
salvo denuncia expresa de alguna de las partes, notificada a la otra parte al menos con 3
meses de antelación a la fecha de su finalización.
Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes firmantes del presente Convenio de encomienda de gestión de
actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud
pública, adecuarán sus actuaciones a los previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) -en adelante RGPD-, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del
Ayuntamiento, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son
responsabilidad de la Delegación Territorial con competencias en materia de salud en
Málaga, cesionaria de la información.
En este sentido, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la persona
titular de la Alcaldía del municipio encomendante. La persona titular de la Delegación
Territorial de la consejería con competencias en materia de salud pública en Málaga
tendrá la consideración de encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Delegación Territorial en Málaga, como encargada del tratamiento, asume las
siguientes obligaciones:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas
del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un
tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso,
el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo
que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269416
Undécima. Régimen Jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y
se regirá por su propio contenido, por el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las demás normas legales y
reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ayuntamiento
de Alameda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, este Convenio de encomienda de gestión queda excluido del ámbito
de aplicación de la citada ley, sin perjuicio de aplicar los principios de la misma para la
resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el
artículo 4 de la misma.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran
surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto
de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Lunes, 17 de octubre de 2022
página 16151/7
Su vigencia será de 4 años desde el momento de su eficacia, pudiendo prorrogarse
por un período de 4 años adicionales antes de la fecha de finalización de la vigencia,
salvo denuncia expresa de alguna de las partes, notificada a la otra parte al menos con 3
meses de antelación a la fecha de su finalización.
Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes firmantes del presente Convenio de encomienda de gestión de
actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud
pública, adecuarán sus actuaciones a los previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) -en adelante RGPD-, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del
Ayuntamiento, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son
responsabilidad de la Delegación Territorial con competencias en materia de salud en
Málaga, cesionaria de la información.
En este sentido, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la persona
titular de la Alcaldía del municipio encomendante. La persona titular de la Delegación
Territorial de la consejería con competencias en materia de salud pública en Málaga
tendrá la consideración de encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Delegación Territorial en Málaga, como encargada del tratamiento, asume las
siguientes obligaciones:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas
del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un
tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso,
el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo
que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269416
Undécima. Régimen Jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y
se regirá por su propio contenido, por el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las demás normas legales y
reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ayuntamiento
de Alameda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, este Convenio de encomienda de gestión queda excluido del ámbito
de aplicación de la citada ley, sin perjuicio de aplicar los principios de la misma para la
resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el
artículo 4 de la misma.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran
surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto
de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.