5. Anuncios. Consejería de Salud y Consumo. (2022/199-100)
Anuncio de 11 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Málaga, por el que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y el Ayuntamiento de Alameda sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Lunes, 17 de octubre de 2022

página 16151/6

y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al
año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.
En general, corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el presente
Convenio incluyendo el seguimiento periódico relativo al abono de la compensación
económica establecida en la cláusula sexta.
b) Proponer a las partes firmantes cuantas medidas complementarias se estimen
necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.
c) Coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Convenio
incluyendo las relativas al abono de la compensación económica establecida en la
cláusula sexta, las cuales se revisarán de forma periódica.
d) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prorroga del presente Convenio.
e) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia
de la interpretación y ejecución del presente Convenio.
Octava. Causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio de encomienda de gestión:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) La denuncia de cualquiera de las partes, de acuerdo con el plazo de preaviso
establecido, en la cláusula décima del presente Convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del presente Convenio de encomienda de gestión, los
expedientes sancionadores que en ese momento se tramiten en las Delegaciones
Territoriales de la Consejería con competencias en materia de salud seguirán
tramitándose hasta su terminación, según lo estipulado en este Convenio.
La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser revisado, por mutuo
acuerdo de las partes, como consecuencia de las posibles disfunciones y anomalías que
se manifiesten durante su vigencia.

Décima. Vigencia y entrada en vigor.
El presente Convenio de encomienda de gestión será eficaz una vez firmado por las
partes, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269416

Novena. Modificación del convenio.
Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del
inicial.