3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/196-75)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología Monumento, del inmueble denominado Ermita de Nuestra Señora de las Angustias, en Nerja, Málaga.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 11 de octubre de 2022
página 15896/2
Por otro lado, la ermita alberga en su interior un programa pictórico barroco de gran
calidad realizado por autores no documentados pertenecientes a la escuela granadina,
conformada por el influjo de Alonso de Cano. La serie de bienes muebles vinculados
aportan relevancia al inmueble, destacando el grupo escultórico de las Angustias,
atribuido a José Navas-Parejo y Aurelio López Azaustre, además del retablo, trazado
por Fernando Prini Betés, o las piezas de orfebrería del siglo XIX labradas por el platero
malagueño Miguel Orfila y por la Real Fábrica de Platería Martínez de Madrid. Así mismo,
la imagen de la virgen de las Las Angustias, al ser patrona de Nerja y poseer un enraizado
culto popular, presenta significativos valores etnológicos, como símbolo identitario y
devocional de la población nerjeña.
Desde el punto de vista histórico hay que mencionar la relación del edificio con la
importancia de la producción de azúcar en Nerja, de gran relevancia desde el siglo XVI y
que propicia, al inicio del siglo XVIII, la construcción del inmueble, ostentando el patronato
y capellanía posterior la familia del matrimonio López Enríquez de Alcántara y Alférez y
Velasco, propietaria de un ingenio situado en las cercanías de la ermita, dedicada a la
advocación de las Angustias, de origen granadino, como sus mecenas.
III. La competencia para para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en
el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como los procedimientos de
cancelación de inscripciones, corresponde a la persona titular de la Dirección General de
Patrimonio Histórico y Documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1
de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el
artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de
Andalucía.
No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución de 19 de mayo
de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se
delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico determinadas competencias en materia de patrimonio
histórico (BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2022), la competencia para resolver la
incoación de los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico de Andalucía, salvo que su objeto supere el ámbito provincial, se encuentra
delegada en la personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Bienes
Culturales, a solicitud del Ayuntamiento de Nerja,
RESU ELVO
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los
valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno
abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos
comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano
de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Adscribir provisionalmente, como bienes de interés cultural, por su íntima
vinculación con el inmueble, los bienes muebles y elementos que se relacionan y
describen en el anexo a la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269159
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología Monumento,
del inmueble denominado «Ermita de Nuestra Señora de las las Angustias», en Nerja,
(Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 11 de octubre de 2022
página 15896/2
Por otro lado, la ermita alberga en su interior un programa pictórico barroco de gran
calidad realizado por autores no documentados pertenecientes a la escuela granadina,
conformada por el influjo de Alonso de Cano. La serie de bienes muebles vinculados
aportan relevancia al inmueble, destacando el grupo escultórico de las Angustias,
atribuido a José Navas-Parejo y Aurelio López Azaustre, además del retablo, trazado
por Fernando Prini Betés, o las piezas de orfebrería del siglo XIX labradas por el platero
malagueño Miguel Orfila y por la Real Fábrica de Platería Martínez de Madrid. Así mismo,
la imagen de la virgen de las Las Angustias, al ser patrona de Nerja y poseer un enraizado
culto popular, presenta significativos valores etnológicos, como símbolo identitario y
devocional de la población nerjeña.
Desde el punto de vista histórico hay que mencionar la relación del edificio con la
importancia de la producción de azúcar en Nerja, de gran relevancia desde el siglo XVI y
que propicia, al inicio del siglo XVIII, la construcción del inmueble, ostentando el patronato
y capellanía posterior la familia del matrimonio López Enríquez de Alcántara y Alférez y
Velasco, propietaria de un ingenio situado en las cercanías de la ermita, dedicada a la
advocación de las Angustias, de origen granadino, como sus mecenas.
III. La competencia para para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en
el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como los procedimientos de
cancelación de inscripciones, corresponde a la persona titular de la Dirección General de
Patrimonio Histórico y Documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1
de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el
artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de
Andalucía.
No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución de 19 de mayo
de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se
delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico determinadas competencias en materia de patrimonio
histórico (BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2022), la competencia para resolver la
incoación de los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico de Andalucía, salvo que su objeto supere el ámbito provincial, se encuentra
delegada en la personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Bienes
Culturales, a solicitud del Ayuntamiento de Nerja,
RESU ELVO
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los
valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno
abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos
comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano
de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Adscribir provisionalmente, como bienes de interés cultural, por su íntima
vinculación con el inmueble, los bienes muebles y elementos que se relacionan y
describen en el anexo a la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269159
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología Monumento,
del inmueble denominado «Ermita de Nuestra Señora de las las Angustias», en Nerja,
(Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.