3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/196-75)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología Monumento, del inmueble denominado Ermita de Nuestra Señora de las Angustias, en Nerja, Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 11 de octubre de 2022
página 15896/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se incoa el
procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología Monumento, del
inmueble denominado Ermita de Nuestra Señora de las Angustias, en Nerja,
Málaga.
II. En la ermita de Nuestra Señora de las Angustias, construida en estilo barroco
durante la segunda década del siglo XVIII en las afueras de la población de Nerja,
confluyen destacados y diversos valores de orden arquitectónico, histórico-artístico y
etnológico.
En relación a su arquitectura presenta un repertorio completo de las técnicas
constructivas tradicionales de la época, aunque su interior fue modificándose tomando
elementos de la tradición clásica como arcos de medio punto o bóvedas de medio cañón
falsas, dando como resultado una arquitectura tradicional y clasicista en un entorno
inicialmente rural que evolucionaría, con el tiempo, a urbano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269159
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19
de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6, se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de
los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del
mismo. Por otro lado, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición
derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes
Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz,
siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar y
tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico
Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de
inscripción, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 11 de octubre de 2022
página 15896/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se incoa el
procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología Monumento, del
inmueble denominado Ermita de Nuestra Señora de las Angustias, en Nerja,
Málaga.
II. En la ermita de Nuestra Señora de las Angustias, construida en estilo barroco
durante la segunda década del siglo XVIII en las afueras de la población de Nerja,
confluyen destacados y diversos valores de orden arquitectónico, histórico-artístico y
etnológico.
En relación a su arquitectura presenta un repertorio completo de las técnicas
constructivas tradicionales de la época, aunque su interior fue modificándose tomando
elementos de la tradición clásica como arcos de medio punto o bóvedas de medio cañón
falsas, dando como resultado una arquitectura tradicional y clasicista en un entorno
inicialmente rural que evolucionaría, con el tiempo, a urbano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269159
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19
de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6, se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de
los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del
mismo. Por otro lado, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición
derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes
Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz,
siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar y
tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico
Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de
inscripción, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.