Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/196-1)
Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 11 de octubre de 2022
página 15770/2
reduciendo los porcentajes de ejecución o justificación para entender que se han
alcanzado los objetivos de la subvención solicitada.
Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia
exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud de lo
establecido en el artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de
lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías modificado por Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural.
El artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 10 de marzo, indica que
las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las
Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el referido
artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
Artículo único. La modificación de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que
se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el
marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.1).
La citada Orden de 24 de septiembre de 2020, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 21.1.b) del cuadro resumen I: mejora del rendimiento
y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias y del cuadro resumen II: mejora del
rendimiento y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias de olivar, que queda
redactado en los siguientes términos:
Dado que la actuación subvencionable se compone de una o varias actividades
y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, y sin perjuicio de las
circunstancias excepcionales o de fuerza mayor contempladas en el artículo 2 del
Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, el importe de la subvención será el siguiente:
- Cuando se ejecute o justifique más del 50% de la inversión total aprobada: Se
considerará que se alcanzan los objetivos, y la ayuda a pagar será proporcional a la
inversión ejecutada y justificada.
- Cuando se ejecute o justifique menos del 50% de la inversión total aprobada: Se
considerará que se alcanzan parcialmente los objetivos, siendo la ayuda a pagar la mitad
de la correspondiente a la inversión ejecutada y justificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269040
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 11 de octubre de 2022
página 15770/2
reduciendo los porcentajes de ejecución o justificación para entender que se han
alcanzado los objetivos de la subvención solicitada.
Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia
exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud de lo
establecido en el artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de
lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías modificado por Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural.
El artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 10 de marzo, indica que
las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las
Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el referido
artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
Artículo único. La modificación de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que
se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el
marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.1).
La citada Orden de 24 de septiembre de 2020, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 21.1.b) del cuadro resumen I: mejora del rendimiento
y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias y del cuadro resumen II: mejora del
rendimiento y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias de olivar, que queda
redactado en los siguientes términos:
Dado que la actuación subvencionable se compone de una o varias actividades
y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, y sin perjuicio de las
circunstancias excepcionales o de fuerza mayor contempladas en el artículo 2 del
Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, el importe de la subvención será el siguiente:
- Cuando se ejecute o justifique más del 50% de la inversión total aprobada: Se
considerará que se alcanzan los objetivos, y la ayuda a pagar será proporcional a la
inversión ejecutada y justificada.
- Cuando se ejecute o justifique menos del 50% de la inversión total aprobada: Se
considerará que se alcanzan parcialmente los objetivos, siendo la ayuda a pagar la mitad
de la correspondiente a la inversión ejecutada y justificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269040
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