3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/196-41)
Orden de 15 de septiembre de 2022, por la que que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad a distancia al centro docente privado Atlántida Centro de Investigación y Desarrollo de Estudios Profesionales en Granada. (PP. 2228/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 11 de octubre de 2022

página 15173/2

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería
Módulos profesionales
5448. Operaciones administrativas y documentación sanitaria.
5449. Técnicas básicas de enfermería.
5450. Higiene del medio hospitalario y limpieza de material.
5451. Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente.
5457. Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica.
5453. Relaciones en el equipo de trabajo.
5452. El Sector en la sanidad en Andalucía.
5458. Formación y orientación laboral.
5455. Proyecto integrado.

Teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las sesiones
presenciales de obligado cumplimiento, los módulos profesionales a continuación
relacionados deberán respetar la siguiente planificación:
5452. El Sector en la sanidad en Andalucía (32 horas).
5458. Formación y orientación laboral (32 horas).
5450. Higiene del medio hospitalario y limpieza de material (77 horas).
5448. Operaciones administrativas y documentación sanitaria (32 horas).
5451. Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente (32 horas).
5453. Relaciones en el equipo de trabajo (32 horas).
5449. Técnicas básicas de enfermería (112 horas).
5457. Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica (47 horas).
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
Formación en centros de trabajo con 80 puestos escolares para cada uno de los ciclos
autorizados. El seguimiento de la Formación en centros de trabajo se realizará por medios
telemáticos o mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno
que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Granada, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial
y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso,
la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de educación en Granada el plan docente con las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268464

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2022/2023, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios
existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione
derechos e intereses legítimos de otras personas.