5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
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Bajo la denominación de usos alternativos, se integran aquellos usos distintos al
preferente, a los que las parcelas, en caso de ser seleccionado, pueden y deben destinar
mayoritariamente el aprovechamiento objetivo, sin perjuicio de condiciones particulares
que puedan establecerse específicamente en alguna Ordenanza.
Se definen como usos compatibles aquellos usos que pueden compatibilizarse con
el uso preferente o con el uso alternativo, y que representarán un porcentaje máximo del
50% del aprovechamiento objetivo.
Los usos excluidos son los expresamente prohibidos para cada Ordenanza.
B) Condiciones de aprovechamiento.
Las Condiciones de Aprovechamiento definen el aprovechamiento objetivo mediante
la determinación de los parámetros de parcela mínima (e efectos de segregación),
ocupación, volumen máximo edificable, número máximo de plantas, retranqueo a
alineación oficial, separación a linderos y densidad de viviendas (para Ordenanzas de
uso preferente residencial).
C) Condiciones particulares y normas específicas.
Definen uno o varios parámetros de las Condiciones de Aprovechamiento u otras
condiciones singulares de la Ordenanza, que prevalecerán en el ámbito de aplicación
correspondiente, sobre las Condiciones de Aprovechamiento generales.
4.2. Ordenanzas particulares del Sector RC-6 Cerro Colorado.
Zonas de ordenanza del Sector RC-6 Cerro Colorado.
Espacios libres - EL
Ámbito de aplicación: Parcelas señaladas con la clave EL en el plano de Ordenación
Detallada.
Usos:
Preferentes
- Espacios Libres
Compatibles
- Dotacional
- Aparcamientos
Excluidos
- Residencial
- Industrial
- Terciario
Condiciones de aprovechamiento:
El Sistema de Espacios Libres está constituido por las áreas libres de dominio público
o privado, de uso público en cualquier caso, destinados al ocio y esparcimiento de la
población, y que contribuyen a la mejora de la salubridad y condiciones ambientales del
municipio.
Según la intensidad de vegetación y el predominio del elemento natural en el sistema
de Espacios Libres se distinguen las Zonas Verdes, en las que la superficie de las áreas
ajardinadas o arboladas resulta mayoritaria, y Áreas Peatonales, en las que predominan
las superficies de suelo con pavimento o tratamiento artificial sobre las áreas verdes, sin
exclusión de éstas.
En el conjunto de las áreas ajardinadas y arboladas, y de las áreas peatonales,
conforme a la situación y entidad de las mismas, se integran, entre otros usos específicos,
los Parques Suburbanos, los Parques Urbanos, las Áreas Ajardinadas, las Plazas, los
Bulevares y las Áreas de Juego.
En las Zonas Verdes y Áreas Peatonales no podrán erigirse otro tipo de instalaciones
y construcciones estables que las integrantes de su ornamentación y mobiliario urbano,
las dependencias complementarias para el servicio y mantenimiento del área, y aquellas
otras, que sin exceder de la altura de una planta y sin ocupar un porcentaje superior al
1% de la superficie total se destinen a usos recreativos, o culturales que sirvan para
potenciar la función social del Espacio Libre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5960/46
Bajo la denominación de usos alternativos, se integran aquellos usos distintos al
preferente, a los que las parcelas, en caso de ser seleccionado, pueden y deben destinar
mayoritariamente el aprovechamiento objetivo, sin perjuicio de condiciones particulares
que puedan establecerse específicamente en alguna Ordenanza.
Se definen como usos compatibles aquellos usos que pueden compatibilizarse con
el uso preferente o con el uso alternativo, y que representarán un porcentaje máximo del
50% del aprovechamiento objetivo.
Los usos excluidos son los expresamente prohibidos para cada Ordenanza.
B) Condiciones de aprovechamiento.
Las Condiciones de Aprovechamiento definen el aprovechamiento objetivo mediante
la determinación de los parámetros de parcela mínima (e efectos de segregación),
ocupación, volumen máximo edificable, número máximo de plantas, retranqueo a
alineación oficial, separación a linderos y densidad de viviendas (para Ordenanzas de
uso preferente residencial).
C) Condiciones particulares y normas específicas.
Definen uno o varios parámetros de las Condiciones de Aprovechamiento u otras
condiciones singulares de la Ordenanza, que prevalecerán en el ámbito de aplicación
correspondiente, sobre las Condiciones de Aprovechamiento generales.
4.2. Ordenanzas particulares del Sector RC-6 Cerro Colorado.
Zonas de ordenanza del Sector RC-6 Cerro Colorado.
Espacios libres - EL
Ámbito de aplicación: Parcelas señaladas con la clave EL en el plano de Ordenación
Detallada.
Usos:
Preferentes
- Espacios Libres
Compatibles
- Dotacional
- Aparcamientos
Excluidos
- Residencial
- Industrial
- Terciario
Condiciones de aprovechamiento:
El Sistema de Espacios Libres está constituido por las áreas libres de dominio público
o privado, de uso público en cualquier caso, destinados al ocio y esparcimiento de la
población, y que contribuyen a la mejora de la salubridad y condiciones ambientales del
municipio.
Según la intensidad de vegetación y el predominio del elemento natural en el sistema
de Espacios Libres se distinguen las Zonas Verdes, en las que la superficie de las áreas
ajardinadas o arboladas resulta mayoritaria, y Áreas Peatonales, en las que predominan
las superficies de suelo con pavimento o tratamiento artificial sobre las áreas verdes, sin
exclusión de éstas.
En el conjunto de las áreas ajardinadas y arboladas, y de las áreas peatonales,
conforme a la situación y entidad de las mismas, se integran, entre otros usos específicos,
los Parques Suburbanos, los Parques Urbanos, las Áreas Ajardinadas, las Plazas, los
Bulevares y las Áreas de Juego.
En las Zonas Verdes y Áreas Peatonales no podrán erigirse otro tipo de instalaciones
y construcciones estables que las integrantes de su ornamentación y mobiliario urbano,
las dependencias complementarias para el servicio y mantenimiento del área, y aquellas
otras, que sin exceder de la altura de una planta y sin ocupar un porcentaje superior al
1% de la superficie total se destinen a usos recreativos, o culturales que sirvan para
potenciar la función social del Espacio Libre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
BOJA
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