3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/39-53)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 25 de febrero de 2022

página 3041/2

- Días 24 y 31 de diciembre, de 15:00 a 21:00 horas.
- Lunes, Martes y Miércoles Santo de 17:00 a 21:00 horas.
SUPLEMENTOS POR SALIDA DE ESTACIÓN, MASCOTAS (EXCLUIDOS PERROS
GUÍA), MALETA O BULTO Y POR USUARIO QUE VIAJE A PARTIR DE 5.ª PLAZA
(EXCLUIDO PMR)
TARIFA

EUROS (IVA INCLUIDO)

SALIDA DE ESTACIÓN

0,59

SUPLEMENTO POR ANIMALES (excluidos perros guía)

1,17

POR CADA MALETA O BULTO DE MÁS DE 60 CM (varios
objetos pequeños constituyen una maleta)

0,57

SUPLEMENTO POR USUARIO QUE VIAJE A PARTIR DE
LA 5.ª PLAZA INCLUSIVE (excluido PMR) (máx. 2 euros).
Se aplicará misma cantidad a tarifas 1, 2 o 3.

1,03

Los suplementos por salida de estación, mascotas (excluidos perros guía), maleta
o bulto de más de 60 cm, y el suplemento por usuario que viaje a partir de la 5.ª plaza
inclusive (excluido PMR), tendrán un importe único, aplicándose la misma cantidad por
suplemento en cada caso, con independencia de que el servicio se realice en tarifa 1 o
en tarifa 2.
SUPLEMENTO DEL 25% SOBRE LA TARIFA NÚM. 2
La aplicación del suplemento del 25% sobre la tarifa núm. 2, se realizará de forma
programada y automática (exhibiéndose en el módulo luminoso como tarifa núm. 3), y se
aplicará exclusivamente en los siguientes días y tramos horarios:
- Sábados, domingos y festivos desde las 2:00 horas y hasta las 6:00 horas, se
aplicará un suplemento del 25% sobre la cantidad acumulada en tarifa 2 (tarifa 3).
- Días 24 y 31 de diciembre desde las 21:00 horas y hasta las 8:00 horas del día
siguiente, se aplicará un suplemento del 25% sobre la cantidad acumulada en tarifa 2
(tarifa 3).
- Los días de Feria desde las 22:00 horas y hasta las 6:00 horas del día siguiente,
más los sábados y domingos coincidentes con días oficiales de Feria, se aplicará un
suplemento del 25% sobre la cantidad acumulada en tarifa 2 (tarifa 3).
Dicho suplemento aparecerá indicado como tarifa 3 en el aparato taxímetro, módulo
exterior tarifario y tickets o recibos que expiden automáticamente las impresoras instaladas
en todos los taxis de Córdoba.

El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto de «retorno»
será en base a rebasar la señal de límite del casco urbano que dice «fin tarifa normal de
taxi», dentro del término municipal de la ciudad de Córdoba, con excepción de los puntos
específicos de gran generación de transporte de personas, como barriadas periféricas
o puntos específicos de interés del término municipal de Córdoba, para cuyos servicios
tengan autorizadas unas tarifas fijas.
Entendiéndose, que mientras se esté dentro del casco urbano, solo se cobrará lo que
marque el taxímetro, y a partir de rebasar el límite, se cobrará además la vuelta hasta el
referido punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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