3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/39-46)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Sufi Cointer (Cádiz), concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 25 de febrero de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2022 por don José Porras Naranjo, en su
condición de Secretario General de la Federación de UGT-Servicios Públicos en Cádiz,
se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa
UTE Sufi Cointer (Cádiz), que presta servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y
la limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. La huelga se llevará a cabo los días
27, 28 de febrero y 1, 2 y 3 de marzo de 2022.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad
gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de residuos
sólidos urbanos, así como la limpieza viaria de Cádiz capital, por lo que su interrupción
afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la
salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
Si bien la huelga no es de carácter indefinido, la misma tiene una duración de
5 días consecutivos, afectando a los tres turnos existentes, de manera total, por lo que
la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica
susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infectocontagiosas, por la presencia de insectos y roedores.
Asimismo debemos tener en cuenta que los residuos pueden ser materiales
susceptibles de estar contaminados y la supervivencia de los coronavirus humanos en las
superficies puede ser muy variable en función del material, la temperatura, la humedad,
por lo que en el ámbito de las medidas de contención para evitar la propagación de la
COVID-19 y mientras dure la pandemia, la retirada de los residuos tiene que ser lo antes
posible, según criterios científicos. Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente
especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro
de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
que presta la empresa UTE Sufi Cointer (Cádiz), concesionaria de los servicios
de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria del Excmo.
Ayuntamiento de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.