3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/39-59)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras asociadas al proyecto que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 25 de febrero de 2022

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Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple Informativa o Certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente Acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de
que no se suscriba la mencionada Acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega
a los comparecientes de la correspondiente Hoja de Valoración de los depósitos previos e
indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja
de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, se realizará
a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata
ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el
expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3
del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en
órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de
abril de 2020,
RESU ELV E
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de la EDAR de las Infantas
(Jaén)», clave A5.323.1028/2111, que se desarrollarán en el término municipal de Jaén,
según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados,
bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario de la expropiación
el Ayuntamiento de Jaén.

Sevilla, 16 de febrero de 2022.- La Secretaria General Técnica, P.D. (Orden de 28.5.2019,
BOJA núm. 106, de 5.6.2019, modificada por Orden de 20.4.2020, BOJA núm. 79, de
27.4.2020), María Jesús Gómez Rossi.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256297

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran
en la relación incluida en el Anejo de esta resolución, para que comparezcan en las
dependencias del Ayuntamiento de Jaén, el día y a la hora que figuran en la misma,
al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas
afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se
puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar,
según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.