3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/39-66)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara el taller de don Pedro Ávalos Torres como Punto de Interés Artesanal, en Manzanilla (Huelva).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 25 de febrero de 2022

página 3007/2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 3/2020, de
3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; Ley 15/2005, de
22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011,
por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las
Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Por Orden de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades, de 16 de febrero de 2021, se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.
En la citada orden se acuerda en el punto segundo 4.j), delegar en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración, revisión
y revocación de las Zonas y Puntos de interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de la
Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la
Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por
la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas
y Puntos de Interés Artesanal y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. A la vista del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en artículo 5 de
la mencionada Orden de 8 de septiembre de 2011, de acuerdo con los preceptos legales
citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y una
vez finalizados los trámites reglamentarios,
RESU ELVO

Segundo. Autorizar al taller detallado en el anexo al uso del distintivo identificativo
de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el
artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden
de 8 de septiembre de 2011 y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos
que se incluyen como Anexo VI de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primero. Declarar al taller de don Pedro Ávalos Torres, Punto de Interés Artesanal,
con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en
la Orden de 8 de septiembre de 2011.
La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía,
tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las
circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la misma,
oída la Comisión de Artesanía de Andalucía o, como indica el artículo 13 de la Orden de
8 de septiembre de 2011, por cambio de titularidad en su caso u otra circunstancia tenida
en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal, que deberá ser comunicada
a la Consejería competente en materia de artesanía en el plazo de tres meses desde la
fecha en que se haya producido.