3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/39-39)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto del proyecto que se cita, en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba). (PP. 340/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 25 de febrero de 2022

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Cuarto. Respecto a las alegaciones de don Nicolás Aranda Doncel queda acreditado
con los informes emitidos por el Iltmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río y el
Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, que el trazado dispuesto en proyecto
de ejecución se ha realizado en base a la ITC LAT O7, Capítulo 5.7 del Real Decreto
223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT O1 a 09, ratificándose el trazado proyectado debido
a la separación reglamentaria con la carretera A-439 determinada por dicho Real
Decreto, que dispone: «5.7. Distancia a carreteras para la instalación de los apoyos,
tanto en el caso de cruzamientos como en el caso de paralelismo, se tendrán en cuenta
las siguientes consideraciones: Boletín Oficial del Estado legislación consolidada
página 110, a) Para la Red de Carreteras del Estado, la instalación de apoyos se realizará
preferentemente detrás de la línea límite de edificación y a una distancia a la arista
exterior de la calzada superior a la vez y media su altura. La línea límite de edificación
es la situada a 50 metros en autopista, autovías y vías rápidas, y a 25 metros en el resto
de carreteras de la Red de Carreteras del Estado de la arista exterior de la calzada.
b) Para las carreteras no pertenecientes a la Red de Carreteras del estado, la instalación
de apoyos deberá cumplir la normativa vigente de cada Comunidad Autónoma aplicable
a tal efecto. c) Independientemente de que la carretera pertenezca o no a la Red de
Carreteras del Estado, para la colocación de apoyos dentro de la zona de afección de
la carretera, se solicitara la oportuna autorización a los órganos competentes de la
Administración. Para la Red de Carreteras del estado, la zona de afección comprende
una distancia de 100 metros desde la arista exterior de la explanación en el caso de
autopistas, autovías y vías rápidas, y 50 metros en el resto de carreteras de la Red
de Carreteras del estado. d) En circunstancias topográficas excepcionales, y previa
justificación técnica y aprobación del órgano competente de la Administración, podrá
permitirse la colocación de apoyos a distancias menores de las fijadas».
Y por lo que se refiere a la alegación relativa a los daños que pueden ocasionarse y a
al indemnización, la Ley de 16 de diciembre, de Expropiación Forzosa, y el Decreto de 26
de abril de 1957, por el que se aprueba su Reglamento, contempla el procedimiento para
la determinación del justo precio.
Quinto. En lo que se refriere a las alegaciones formuladas por Pharmex Advanced
Laboratories, S.L., el informe emitido por los técnicos del Servicio de Industria Energía y
Minas concluye que dicha empresa distribuidora, ha justificado ante el Ayuntamiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255607

Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.