3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/39-39)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto del proyecto que se cita, en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba). (PP. 340/2022).
10 páginas totales
Página
Número 39 - Viernes, 25 de febrero de 2022

página 2330/2

- Solicita modificación del trazado propuesto y que siga el trazado de la linea eléctrica
sustituida.
- Que se exija por la Administración que los cables, postes y cimentación de la línea
ya existente sean totalmente retirados por el solicitante, en caso de quedar sin servicio
eléctrico.
- Que la nueva instalación ocasionará daños en la finca consistentes en el arranque
de naranjos, obstaculización que suponen los postes para la circulación de maquinaría
agrícola por las calles de los naranjos y afección a las tuberías de riego de las zanjas
proyectadas y por las obras que fuesen necesarias para el mantenimiento y reparación
de la linea.
Con escrito, notificado el día 22 de enero de 2019, se da traslado a Edistribución
Redes Digitales, S.L., de las alegaciones formuladas por el Sr. Aranda Doncel, empresa
que en fecha 27 de octubre de 2020 contesta a las mismas en los siguientes términos:
- El trazado dispuesto en el proyecto de ejecución se ha realizado en base a la ITC
LAT 07, Capítulo 5.7 del Real Decreto 223/2008, teniendo en cuenta que los apoyos de la
línea deben alejarse 1,5 veces la altura del mismo a la arista exterior de la calzada, por
lo tanto y como solicita el afectado, el tramo de línea a sustituir en estas parcelas no es
posible que vaya por el mismo trazado, es por lo que se ha desplazado dicha nueva línea.
- Que en caso de no materializarse un mutuo acuerdo, tal y como determina el
artículo 156 del R.D. 1955/2000, una vez efectuada la ocupación de la finca, se tramitará
el expediente de expropiación e imposición de servidumbre en sus fases de justiprecio y
pago, según la regulación establecida en la Ley de Expropiación Forzosa y sus normas
de desarrollo. La indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se
determinará de conformidad con lo previsto en el Capítulo III, del Título II, de la Ley
de Expropiación Forzosa, el cual contemplará la afección de la LAAT a la finca y la
enajenación o pérdida de la producción que presentase, quedando esta cubierta con la
indemnización a efectuar al propietario afectado por la pérdida por la correspondiente
servidumbre de paso. Así mismo , de acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Expropiación
Forzosa, el Jurado Provincial de Expropiación a la vista de las hojas de aprecio formuladas
por los propietarios y por la Beneficiaria, decidirá sobre el justo precio que corresponda a
los bienes y derechos objeto de expropiación.
2. Pharmex Advanced Laboratories, S.L., titular de la finca núm. 10.382, inscrita en el
Registro de la Propiedad de Posadas, al tomo 1.810, libro 176, folio 110, inscripción 1.ª,
sobre la que se ha construido una planta industrial para la elaboración de productos
farmacéuticos, cosméticos y dietéticos y la finca situada al lado sur de la carretera A.431,
inscrita en el mismo registro, al tomo 1.810, libro 176, folio 106, finca núm. 10.380, mediante
escrito de 10 de diciembre de 2018, formula entre otras las siguientes alegaciones:
- «Tercera. El proyecto técnico de ejecución de las instalaciones eléctricas para
las que se solicita la autorización administrativa y la declaración de la utilidad pública,
prevé la ubicación de un poste en el viario previsto y aprobado por la modificación de las
NN.SS., concretamente en la esquina suroeste de la urbanización, por lo que no se podrá
autorizar la instalación, ni declarar la utilidad pública e interés social, con la previsión
de la colocación de ese poste sobre el viario, dado que la Ordenanza de Urbanización
aprobada con la modificación de las NN.SS., determina que todas las instalaciones
eléctricas deben ser subterráneas y prohíbe además la colocación en la calzada.
La declaración de utilidad pública e interés social en estas condiciones determinaría
que la Promotora de la instalación eléctrica, podría imponer la servidumbre e instalar el
apoyo, contraviniendo las determinaciones del planeamiento aprobado, y eficaz, y por
ello de obligado cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley
7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Cuarta. Tampoco sería posible la colocación del apoyo en otro lugar de la
urbanización, porque vulneraría, bien las distancias de seguridad previstas en las
Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento Electrotécnico para Alta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255607

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía