3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/38-49)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Rafael Reyes Carrillo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Rafael
Reyes Carrillo.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Rafael Reyes Carrillo, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 3.1.2022 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local escrito de la fundación contestando al requerimiento efectuado
por el Servicio de Protectorado de Fundaciones, de fecha 27.9.2021, con motivo de la
solicitud de asesoramiento para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por
su patronato presentada el 15.9.2021.
Segundo. La modificación estatutaria deriva de la necesidad de redactar sus
estatutos conforme a lo dispuesto por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y la simple de la escritura
pública otorgada el 16.12.2021 ante la Notaria doña Inmaculada Hidalgo García, del
Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.018 de su protocolo, y el acta de
la reunión del patronato elevada a pública ante la misma Notaria y con el número 1.017
de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
16.12.2021, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256193

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.