3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/38-50)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Corporación Tecnológica de Andalucía.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Corporación Tecnológica de
Andalucía, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 29.12.2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local escrito de la fundación para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos «13. Las personas de
la fundación», «15. El patronato», «17. Reglas para la designación y sustitución de sus
miembros», «26. Formas de deliberación y adopción de acuerdos», «27. Composición
del patronato», «42. Modificación de estatutos», « 43. Fusión de la fundación» y «44.
Extinción de la fundación».
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 2.11.2021, ante
don Javier Feás Costilla, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con
el número 1.894 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación de los acuerdos del patronato de
29.11.2016, 13.12.2017, 12.12.2018, 27.6.2019 y 30.6.2021, relativos a la modificación de
estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona
fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización
y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256244

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.