Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2022/38-28)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición correspondiente a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre de las especialidades de Facultativo/a Especialista de Área que se citan, convocadas mediante Resolución de 22 de julio de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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de la Junta de Andalucía, al que se anexarán los méritos que acrediten dicho autobaremo
alegado. Durante este plazo la persona aspirante podrá continuar dando de alta los
nuevos méritos en el sistema informático de currículum digital a través de la VEC, y
anexarlos hasta la finalización del mismo.
Conforme dispone la base 9.2 de las bases generales, la presentación del autobaremo
deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación,
resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.
Conforme dispone la base 9.3 de las bases generales, quedarán decaídos en sus
derechos quienes una vez finalizado el plazo de presentación de autobaremo no lo
hubieran presentado.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas
aspirantes en el plazo establecido en las bases específicas se encontrarán en alguna de
estos dos estados:

Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones
ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean
baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que
concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada
convocatoria. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase (mérito alegado y en
fase de baremación). La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos
que solicitan sean baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito
de la 1.ª relación éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en
la convocatoria o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En
este supuesto el Tribunal Calificador incorporará de oficio a la primera relación cuantos
méritos fueran precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la
persona candidata hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos
contenidos en esta segunda relación se encontrarían el estado de mérito alegado y en
reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario. En caso de que la persona
candidata no determine la relación ordenada de los méritos alegados en la forma indicada
anteriormente, el Tribunal Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones
a que se refieren los dos párrafos anteriores: La primera contendrá una relación de
méritos alegados por el candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico
decreciente hasta completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho
apartado. La segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en
cada apartado que no hubieran sido incorporados en la primera relación y organizada
igualmente por orden cronológico. Para realizar ambos procedimientos, la persona
interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas
de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema
de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Conforme establece la base 6.4 de las bases generales, el hecho de figurar en la
relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la
posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando
de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo,
se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos
que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
Conforme establece la base 9.6 de las bases generales, se valorarán los requisitos
alegados y los méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con
los límites de las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- Mérito alegado y en fase de baremación.
- Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado el candidato la puntuación máxima
contenida en su autobaremo.