3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/38-71)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, desestimatoria de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31.10.2018), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19.10.2018).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

página 2909/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, desestimatoria de ayudas
para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad,
con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de
2018 (BOJA núm. 211, de 31.10.2018), y reguladas por Orden de 17 de octubre
de 2018 (BOJA núm. 203, de 19.10.2018).
A la vista de los siguientes
HECHOS
Primero. El 17 de octubre de 2018 se aprueban las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de
viviendas a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en
la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la
disposición final tercera del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen
medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.
Segundo. Con fecha 31 de octubre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía (BOJA) número 203 de la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se
convocan ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en la que se concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes:
del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.
Tercero. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las bases
reguladoras, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se
relacionan en el anexo que acompaña a la presente propuesta.
Cuarto. Examinadas las mencionadas solicitudes y realizadas las verificaciones
oportunas, se comprueba que las personas solicitantes no cumplen los requisitos para
ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con la base quinta de la antedicha Orden de 17
de octubre de 2018.

Sexto. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril
de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma,
para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de
distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los
datos de cada beneficiario en el anexo que se adjunta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256225

Quinto. En cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa
preceptiva, con fecha 15 de febrero de 2022 se dicta propuesta de resolución en la que
se propone desestimar las solicitudes presentadas por las personas relacionadas en el
anexo adjunto, por los motivos que en el mismo se exponen.