3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/38-72)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Doma Vaquera en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción,
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés
Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Doma Vaquera en
Andalucía.

II. La doma vaquera constituye una actividad de interés etnológico que tiene incidencia
social y cultural en la mayor parte de Andalucía, especialmente en su ámbito rural y
relacionada frecuentemente con la crianza de reses bravas. Es un elemento que cuenta
con un léxico propio y se encuentra implicado en manifestaciones festivas y rituales,
prácticas, técnicas y usos artesanales, deporte y artes del espectáculo, como expresión
del conocimiento del medio natural y de la ganadería.
La actividad ostenta valores históricos, artísticos y etnológicos conformados por la
propia y singular práctica de la equitación que la caracteriza, las distintas profesiones
y oficios artesanales que produce o tienen relación con la misma, como son la
guarnicionería para jinetes y caballos, la sastrería, la sombrerería, la frenería y la herrería,
etc., así como el ejercicio de las distintas labores de manejo de la ganadería brava, como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256184

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula el procedimiento de
inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y
declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento
y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el
artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de
inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción, indicando que se
podrá realizar de manera individual o colectiva.