3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-64)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva para la ejecución y explotación de las obras de adecuación de la EDAR conjunta de Beas-San Juan del Puerto-Trigueros (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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III. FInanciación de la inversión y forma de pago.
a) Financiación.
El esquema financiero previsto para esta actuación en el Adicional de la Modificación
núm. 2 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES contempla la aportación de fondos
propios (el 40% de la inversión), fondos de la UE (el 50% de la inversión) y el resto
aportaciones de los usuarios y/o Administraciones Públicas.
No obstante, el esquema financiero de la inversión, con arreglo al cual se adoptan por
las partes los compromisos que se establecen en el presente Convenio, se estructura de
la siguiente forma:
- El 50% del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos de la Unión
Europea correspondientes Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.
No obstante, en virtud de la tasa de cofinanciación aplicable a esta región según los
reglamentos europeos reguladores de los Fondos Estructurales, el 60%, hay que
señalar que ACUAES cuenta con una asignación de fondos suficientes que permitirían
aproximarse a dicha tasa máxima.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Cesión y puesta a disposición de los terrenos de su titularidad, renunciando a
compensación económica alguna por parte de ACUAES y de la Consejería. Para ello,
se deberá aportar certificación del Secretario correspondiente sobre la libre disposición
de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del
bien o de los bienes.
5. Obtener de los Ayuntamientos que sean:
- Adaptados sus planeamientos urbanísticos con objeto de adecuar sus
determinaciones a la instalación de las infraestructuras hidráulicas, en su caso.
- Cedidos y puestos a disposición los terrenos de su titularidad, renunciando a
compensación económica alguna por parte de ACUAES y de La Consejería. Para ello,
se deberá aportar certificación del Secretario correspondiente sobre la libre disposición
de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del
bien o de los bienes.
- Concedidas las licencias, permisos y autorizaciones de competencia municipal
que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de las
infraestructuras hidráulicas, con la mayor celeridad, de forma gratuita en relación con el
artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y aplicando cuantas
exenciones y bonificaciones estén recogidas en las correspondientes Ordenanzas
Fiscales de los ayuntamientos, en los demás casos.
- Concedida la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre los terrenos y
construcciones realizados en base al presente Convenio.
- Prestada la colaboración y puestos los medios necesarios para que la MAS pueda
realizar adecuadamente las tareas de operación, conservación y mantenimiento de las
infraestructuras objeto del presente Convenio.
6. Informar a los Ayuntamientos beneficiarios de las infraestructuras del desarrollo de
las mismas y en general del desarrollo del presente Convenio.
En el ámbito de sus competencias, éstas se ejercerán conforme a los principios
de buena fe y lealtad para la resolución de cualesquiera dificultades o problemas que
puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, teniendo como único criterio de su
gestión el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con estas obras hidráulicas.
El ejercicio de las competencias, obligaciones y facultades que corresponden a cada
una de las entidades firmantes de este Convenio se realizará sin perjuicio de informar
de las distintas iniciativas administrativas y de las circunstancias y decisiones que deban
adoptarse en la construcción de la obra, utilizando, para ello, las correspondientes
Comisiones de Seguimiento que se regulan en las siguientes cláusulas.