3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-64)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva para la ejecución y explotación de las obras de adecuación de la EDAR conjunta de Beas-San Juan del Puerto-Trigueros (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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Andalucía (en adelante «la Consejería») aportará parte de la financiación necesaria
con cargo al citado canon o en su caso, con cualquier otra figura normativa que pudiera
sustituir a dicho canon en el futuro, para la materialización de las obras objeto de este
Convenio, con el fin de evitar dicha doble imposición y por ser su ejecución necesaria
para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas.
Sexto. Con fecha 22 de noviembre de 2018, la Dirección General del Agua encargó a
ACUAES incluir con carácter urgente en una modificación del Convenio de Gestión Directa
estas actuaciones para conseguir el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 91/271/
CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.
La inversión prevista para la actuación 4.19. Adecuación EDARes de Moguer, Palma
del Condado, Beas, San Juan del Puerto y Trigueros. (Huelva), en la Modificación núm. 2
al Convenio de Gestión Directa de ACUAES, asciende a 13.500.000 €.
Atendiendo el encargo, se han redactado los estudios de alternativas que sirven de
base para el desarrollo de los proyectos constructivos, estando estos en un avanzado
estado de tramitación.
Como consecuencia de las anteriores actuaciones realizadas por ACUAES, se está
en disposición de estimar el coste de la ejecución de las obras con carácter previo a la
licitación y adjudicación de los oportunos contratos, que conllevarán posteriormente las
correspondientes bajas de adjudicación, sin perjuicio de las preceptivas revisiones de
precios, liquidaciones o modificaciones a que haya lugar, en su caso.
Por ello, la inversión prevista para la actuación a desarrollar en Beas-San Juan del
Puerto-Trigueros asciende a 5.500.000 €.
Del mismo modo, se está en condiciones de determinar el porcentaje máximo de
financiación comunitaria, que se puede aportar para la ejecución de estas actuaciones,
con cargo al periodo de programación 2014-2020 conforme se describe en el expositivo
decimosegundo y que en virtud de la tasa de cofinanciación aplicable a esta región
según los reglamentos europeos reguladores de los Fondos Estructurales, podría llegar a
alcanzar el 60%, contando ACUAES con asignación de fondos suficientes que permitirían
aproximarse a dicha tasa máxima.

Octavo. La Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva (en adelante la
MAS), como entidad local voluntaria de carácter público, tiene personalidad jurídica y plena
capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de su objeto y cumplimiento de sus fines.
Es fin primero de la MAS la ejecución en común de obras y/o la prestación de servicios
que se hallen comprendidos en el ámbito de competencia municipal para la gestión del
ciclo integral del agua, asumiendo necesariamente la prestación de estos servicios
subrogándose en la titularidad de los mismos, correspondiéndole en consecuencia la
gestión integral de los mismos, así como la imposición y ordenación de los tributos que
por tal concepto puedan exigirse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6
de sus Estatutos (BOJA núm. 179, de 11 de septiembre de 2009).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Entre las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley
27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(BOE de 30 diciembre), los ayuntamientos tienen atribuidas las correspondientes a:
«Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.»
Además, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge, en su artículo 26,
los servicios que todo municipio debe prestar por sí mismo o asociado, figurando, entre
otros, los siguientes:
«En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,
limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los
núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.»