3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-64)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva para la ejecución y explotación de las obras de adecuación de la EDAR conjunta de Beas-San Juan del Puerto-Trigueros (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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Quinto. Conforme al Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso
de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos
se transfiere por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de
ejercer las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales
para la prestación por éstas de los correspondientes servicios públicos en materia de
abastecimiento, saneamiento y depuración.
En el marco de dicho auxilio, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
habilita un procedimiento que permite agilizar el cumplimiento de los objetivos de la
calidad de las aguas, para ello, dentro del Título IV de Infraestructuras Hidráulicas, se
incluye la figura de la declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, entre las que destacan por su importancia todas aquellas que el Consejo de
Gobierno expresamente declare para el cumplimiento de los objetivos de calidad de las
aguas establecidos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas.
A la vista de la normativa citada, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de
octubre de 2010, acordó, con el fin de lograr la protección y el uso sostenible del agua
y la consecución de los objetivos de calidad establecidos en la Directiva 2000/60/CE, y
en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.f) de dicha Ley, declarar de
interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras objeto del presente Convenio.
De igual modo la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía establece un
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
como tributo aplicable en el ámbito territorial de Andalucía, que grava la utilización del
agua con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier
naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano.
Además, el artículo 80 de la Sección 2.ª Canon de mejora del Capítulo II Canon
de mejora del Título VIII de Régimen Económico-Financiero de la citada Ley 9/2010
dispone que «Los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a las
infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma».
En consecuencia, y por todo lo anteriormente expuesto, dado que los usuarios del
agua de Andalucía abonan el canon de mejora autonómico en su factura del agua y que
el abono a ACUAES de las tarifas y aportaciones indicados en el Adicional al Convenio
de Gestión Directa por parte de dichos usuarios supondría una doble imposición, la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256185

Igualmente, conforme a lo recogido en la cláusula tercera 1.d) del Convenio de
Gestión Directa «Criterios y procedimiento a seguir en las obras a construir y/o explotar
por Aguas de las Cuencas de España, S.A., financiadas con sus fondos propios»:
«Si los usuarios se realizan aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones
tendrán carácter de tarifas anticipadas que reducirán las tarifas a cobrar durante el
período de explotación.»
En relación con la ejecución de las obras se indica que:
«La construcción de la obra se realizará mediante contratos con terceros, con arreglo
a lo previsto en el artículo 132.3 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Se deberá suscribir un Convenio con los usuarios donde se establezcan las garantías
y fórmula de pago de la tarifa que deberá abonar el usuario, recogiendo además de
los costes de explotación, la recuperación de los fondos propios aportados mediante
la aplicación de una tasa adecuada de actualización, los gastos propios de la sociedad
estatal, los de amortización de los préstamos a suscribir, en su caso, por la sociedad
estatal y sus correspondientes cargas financieras. En dicho Convenio se deberá indicar
el plazo máximo de recuperación de los recursos propios aportados por ACUAES, que no
excederá de treinta (30) años a contar desde el año 1 de explotación.»