3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-65)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la actuación adecuación de la EDAR de Moguer (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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III. Financiación de la inversión y forma de pago.
a) Financiación.
El esquema financiero previsto para esta actuación en el Adicional de la Modificación
núm. 2 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, suscrita el 28 de noviembre
de 2019, contempla la aportación de fondos propios (el 40% de la inversión), fondos de la
UE (el 50% de la inversión) y el resto aportaciones de los usuarios y/o Administraciones
Públicas.
No obstante, dado que la aportación de fondos propios de ACUAES prevista en
el Adicional de la Modificación núm. 2 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES,
suscrita el 23 de junio de 2021, se va a realizar por la Consejería, durante la construcción
de las obras, el esquema financiero de la inversión, con arreglo al cual se adoptan por las
partes los compromisos que se establecen en el presente Convenio, se estructura de la
siguiente forma:
- El 50% del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos de la Unión
Europea correspondientes Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.
No obstante, según los reglamentos europeos reguladores de los Fondos Estructurales
la tasa de cofinanciación aplicable a esta región es del 60%, por ello, en caso de disponer
de fondos hasta alcanzar este último porcentaje, se aplicarán reduciendo la parte
proporcional a financiar por la Consejería.
- El resto del importe de la inversión y en su caso el déficit de fondos europeos,
salvo que éste se deba una mala o inadecuada gestión de dichos fondos por la Sociedad
Estatal, será financiado por aportaciones de la Consejería durante la construcción de las
obras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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se deberá aportar certificación del Secretario sobre la libre disposición de los mismos,
así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los
bienes.
6. Adaptar sus planeamientos urbanísticos con objeto de adecuar sus determinaciones
a la instalación de las infraestructuras hidráulicas, en su caso.
7. Conceder las licencias, permisos y autorizaciones de competencia municipal
que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de las
infraestructuras hidráulicas, con la mayor celeridad, aplicando la exención del ICIO
para obras hidráulicas y de saneamiento prevista en el artículo 100.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y aplicando, en su caso, cuantas exenciones y
bonificaciones estén recogidas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales de los
Ayuntamientos, en los demás casos.
8. Conceder la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre los terrenos y
construcciones realizados en base al presente Convenio.
9. Prestar la colaboración y poner los medios necesarios para poder realizar
adecuadamente las tareas de operación, conservación y mantenimiento de las
infraestructuras objeto del presente Convenio.
10. Cumplir las obligaciones derivadas del pago de las tarifas estipuladas en la
Cláusula IX y prestar las correspondientes garantías exigidas en dicha Cláusula.
En el ámbito de sus competencias, éstas se ejercerán conforme a los principios
de buena fe y lealtad para la resolución de cualesquiera dificultades o problemas que
puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, teniendo como único criterio de su
gestión el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con estas obras hidráulicas.
El ejercicio de las competencias, obligaciones y facultades que corresponden a cada
una de las entidades firmantes de este Convenio se realizará sin perjuicio de informar
de las distintas iniciativas administrativas y de las circunstancias y decisiones que deban
adoptarse en la construcción y explotación de la obra, utilizando, para ello, las respectivas
comisiones de seguimiento que se regulan en el presente Convenio.