3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-65)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la actuación adecuación de la EDAR de Moguer (Huelva).
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Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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4. La dirección de las obras conforme a los anteproyectos o proyectos constructivos
aprobados y en los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas.
5. La recepción al contratista de las obras ejecutadas, sin perjuicio de las
competencias que al respecto ostenta el MITERD.
6. Facilitar la ejecución de las obras y su convivencia con el funcionamiento del
sistema de saneamiento y depuración de los municipios.
7. Actuar en los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos que resulten
afectados por la ejecución de los proyectos constructivos, en su calidad de entidad
beneficiaria del mismo, a tenor del artículo 132.4 del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sin perjuicio de las
competencias que para la tramitación de los expedientes corresponden al MITERD, en
virtud de la declaración de interés general del Estado de las obras objeto del presente
Convenio.
8. Llevar una Contabilidad Financiera y de Costes específica de las actuaciones, que
permita identificar las inversiones y gastos relacionados con las mismas.
9. Mantener informada a la Consejería y al Ayuntamiento de los avances en fase de
licitación y ejecución del proyecto.
10. Realizar la supervisión de la explotación de la infraestructura construida en tanto
no se produzca la recuperación íntegra de las cantidades anticipadas por ACUAES, si bien
la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la
infraestructura se realizará por el Ayuntamiento en la forma prevista en la Cláusula VIII del
Convenio; todo ello sin perjuicio de que la obtención y titularidad de las autorizaciones de
vertido corresponda al Ayuntamiento o a la entidad gestora del sistema según proceda.
b) Obligaciones de la Consejería:
1. Gestionar sus competencias como Organismo de Cuenca en virtud de la normativa
de aplicación.
2. Realizar las aportaciones necesarias para dar cumplimiento al esquema financiero
establecido en la cláusula III. Estas aportaciones se harán con cargo al canon de mejora
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma recaudado o en su
caso, con cualquier otra figura normativa que pudiera sustituir a dicho canon en el futuro.
3. Prestar las garantías oportunas para el aseguramiento de las aportaciones
referidas en el punto anterior.
4. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de
aplicación.
c) Obligaciones del Ayuntamiento:
1. La explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras construidas;
todo ello sin perjuicio de que la obtención y titularidad de las autorizaciones de vertido
correspondan al Ayuntamiento o a la entidad gestora del sistema, según proceda.
2. El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, Disposición
Transitoria Única).
3. Determinar anualmente, mediante la aprobación de la correspondiente Ordenanza,
la cuantía, devengo, gestión y recaudación de las exacciones por el servicio de
saneamiento y depuración de las aguas residuales y vertidos, de conformidad con las
previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
4. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de
aplicación.
5. Cesión y puesta a disposición de los terrenos de su titularidad, renunciando a
compensación económica alguna por parte de ACUAES y de la Consejería. Para ello,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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