3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-63)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la actuación Nueva EDAR de Mazagón (Huelva).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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Andalucía (en adelante «la Consejería») aportará parte de la financiación necesaria
con cargo al citado canon o en su caso, con cualquier otra figura normativa que pudiera
sustituir a dicho canon en el futuro, para la materialización de las obras objeto de este
Convenio, con el fin de evitar dicha doble imposición y por ser su ejecución necesaria
para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas.
El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el
tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
Sexto. Con fecha 22 de noviembre de 2018, la Dirección General del Agua encargó
a ACUAES incluir con carácter urgente en una modificación del Convenio de Gestión
Directa estas actuaciones para conseguir el cumplimiento de los objetivos de la Directiva
91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales
urbanas.
El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (desarrollado por Real Decreto
509/1996, de 15 de marzo), transpone al ordenamiento jurídico español dicha Directiva.
La inversión prevista para la actuación A.4.18. Nueva EDAR de Mazagón (Huelva),
en la Modificación núm. 2 al Convenio de Gestión Directa de ACUAES, asciende a
5.000.000 €.

Octavo. Mazagón es un núcleo de población perteneciente a los municipios de
Moguer y Palos de la Frontera en la provincia de Huelva que se caracteriza por presentar
una alta estacionalidad en los meses estivales.
Los municipios de Moguer y Palos de la Frontera han constituido la Mancomunidad
Moguer-Palos de la Frontera, que tiene entre sus fines, la conservación, administración y
mejora de las instalaciones de abastecimiento y distribución de agua potable en Mazagón.
No obstante, con fecha 5 de abril de 2010 se firmó el Convenio regulador de las
relaciones entre el Ayuntamiento de Moguer y la Mancomunidad Moguer-Palos de la
Frontera respecto de la prestación de los servicios relacionados con el ciclo integral
del agua y con la recogida y traslado de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de
Mazagón, en virtud del cual se encomienda al Ayuntamiento de Moguer la adopción
de todos los actos necesarios para tramitar la concesión de la gestión del servicio de
abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales, así
como para la adopción de todos los actos administrativos necesarios para la supervisión
y control de los servicios encomendados de forma que se garantice su correcta y eficaz
prestación, así como la adopción de todos los actos administrativos necesarios para
fiscalizar la gestión de los concesionarios e inspeccionar todas las instalaciones adscritas
a las prestaciones.
En consecuencia, es el Ayuntamiento de Moguer (en adelante «el Ayuntamiento»)
el encargado de la gestión de la EDAR de Mazagón, que trata las aguas residuales y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Entre las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley
27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(BOE de 30 diciembre), los ayuntamientos tienen atribuidas las correspondientes a:
«Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.»
Además, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge, en su artículo 26,
los servicios que todo municipio debe prestar por sí mismo o asociado, figurando, entre
otros, los siguientes:
«En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,
limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los
núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.»