3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-63)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la actuación Nueva EDAR de Mazagón (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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El objeto de estas actuaciones es la construcción de una nueva EDAR que permita
cumplir con los límites normativos fijados para el efluente depurado por la Directiva
91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales
urbanas.

Cuarto. En el Adicional al Convenio de Gestión Directa de ACUAES, resultante de la
autorización de la modificación núm. 2 suscrita el 23 de junio de 2021, se establece el
siguiente esquema financiero para las actuaciones indicadas:
«- El 50% del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos de la Unión
Europea correspondiente al Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.
- El 40% del importe de la inversión, o en su caso, hasta un importe máximo de
2.000.000 €, será financiado por ACUAES, con cargo a sus recursos propios. Dicha
financiación, deberá ser recuperada de forma actualizada de los usuarios mediante tarifas
durante un periodo máximo de treinta (30) años a contar desde el año 1 de la explotación.
- El resto del importe de la inversión, y, en su caso, el déficit de financiación de
fondos de la Unión Europea, será financiado por aportaciones de los usuarios y/o
Administraciones Públicas u otros organismos durante la construcción, o bien acudiendo
a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación
de recursos ajenos.
El coste de las operaciones financieras y su amortización será recuperado por la
Sociedad de los usuarios mediante las tarifas que se fijen en el Convenio con los mismos.
Si los usuarios realizan aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones
tendrán carácter de tarifas anticipadas, reduciendo el importe a financiar acudiendo a los
mercados financieros.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256238

Tercero. En la cláusula tercera del citado convenio de gestión directa «Criterios y
procedimiento a seguir en las obras a construir y/o explotar por Aguas de las Cuencas
de España, S.A., financiadas con sus fondos propios», que resulta aplicable a las
actuaciones objeto de este Convenio, se dispone:
a) Una parte de la inversión se financiará con cargo a los fondos propios de Aguas de
las Cuencas de España, S.A.
b) Si la actuación fuera susceptible de ser financiada con fondos de la Unión Europea,
la Sociedad seguirá los procedimientos establecidos para la obtención de los mismos.
c) En su caso, con aportaciones de Instituciones Públicas. En estos casos, se
formalizará por Aguas de las Cuencas de España, S.A. con las Instituciones que
lleven a cabo las citadas aportaciones, los convenios o conciertos necesarios para la
instrumentación de las mismas, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de
ejecución de obras en tanto no se formalice dicho Convenio.
Dichos Convenios deberán concretar las fechas de pago de las aportaciones así
como el régimen de intereses de demora, en su caso.
Las corporaciones locales deberán aportar acuerdos de sus respectivos Plenos o
de los órganos que determine la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, o, en su caso, de aquéllos en los que se hayan delegado sus competencias
en esa materia, que garanticen económicamente y jurídicamente su aportación.
d) En su caso, aportaciones de los usuarios para financiar las obras; dichas
aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas que reducirán las tarifas a cobrar
durante el período de explotación.
e) El resto del importe de la inversión, en su caso, será financiado acudiendo a los
mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de
recursos ajenos.
f) Temporalmente, se podrán formalizar operaciones de financiación ajena, para la
cobertura de déficit de tesorería de la actuación derivadas de alguna de las fuentes de
financiación anteriores.