3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-61)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se autoriza a E-distribución Redes Digitales, S.L., a iniciar el trámite de transmisión de la titularidad de determinadas instalaciones eléctricas pertenecientes al sistema de explotación del Campo de Gibraltar de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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quien pretende adquirir la titularidad de la instalación. La solicitud deberá ir acompañada
de la documentación que permita acreditar la capacidad legal, técnica y económica del
solicitante, así como una declaración del titular de la instalación en la que manifieste su
voluntad de transmitir dicha titularidad».
El artículo 134 detalla que «la Dirección General de Política Energética y Minas
resolverá, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, sobre la solicitud,
en el plazo de tres meses. La falta de resolución expresa en plazo tendrá efectos
desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, recurso administrativo ante la
autoridad correspondiente. A partir de su otorgamiento, el solicitante contará con un plazo
de seis meses, para transmitir la titularidad de la instalación. Se producirá la caducidad
de la autorización si transcurrido dicho plazo aquella no ha tenido lugar. La resolución
será notificada al solicitante y al transmitente. Otorgada la autorización, el solicitante
deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas la transmisión,
en el plazo de un mes desde que se haga efectiva».
Segundo. La Consejería Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
es competente según el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, en la gestión de los sistemas de explotación de las Demarcaciones
Hidrográficas Intracomunitarias, y conforman dichos sistemas un conjunto de
infraestructuras de las que la Consejería es titular, así como medios personales y
materiales, mediante los que se organiza la provisión de agua para los distintos usos y
aprovechamientos existentes en su ámbito territorial. Forma parte de dicho conjunto de
infraestructuras una serie de instalaciones eléctricas de alta tensión para el suministro de
energía necesaria para el funcionamiento de dichos sistemas.
Tercero. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil,
define en su artículo dos, los servicios esenciales como, servicios necesarios para el
mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social
y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado
y las Administraciones Públicas. La Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen
medidas para la protección de las infraestructuras críticas (BOE número 102, de 29 de
abril de 2011), recoge en su artículo dos la definición de servicio esencial, así como las
infraestructuras estratégicas: «las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de
tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios
esenciales»; en el anexo de la Ley 8/2011 recoge al agua como sector estratégico.
Vistos los fundamentos de derecho y la normativa de general aplicación, esta
Dirección General de Infraestructuras del Agua
RESU ELV E

Segundo. Reservar la potencia eléctrica de 5 MW para futuras ampliaciones
que garantice el suministro de agua a las poblaciones abastecidas por el sistema de
explotación del Campo de Gibraltar.
Sevilla, 16 de febrero de 2022.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primero. Autorizar a E-distribución Redes Digitales, S.L., a iniciar el trámite de
transmisión de la titularidad de las instalaciones que se detallan en el anexo.