3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-61)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se autoriza a E-distribución Redes Digitales, S.L., a iniciar el trámite de transmisión de la titularidad de determinadas instalaciones eléctricas pertenecientes al sistema de explotación del Campo de Gibraltar de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

página 2925/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras
del Agua, por la que se autoriza a E-distribución Redes Digitales, S.L., a
iniciar el trámite de transmisión de la titularidad de determinadas instalaciones
eléctricas pertenecientes al sistema de explotación del Campo de Gibraltar de
la Junta de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El sistema de explotación del Campo de Gibraltar que forma parte de la
demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas posee un gran número
de estas instalaciones, líneas aéreas, subterráneas, centros de seccionamiento, centros de
transformación y pararrayos. Dichas instalaciones son de vital interés ya que a través
de ellas se suministra el agua a industrias, poblaciones y regadíos en la zona del Campo de
Gibraltar. Las líneas de distribución y suministro están implantadas por los municipios
de Los Barrios, Castellar de la Frontera y San Roque, estando la mayor parte de ellas
colgando de una línea principal que tiene su origen directamente en la subestación de
San Roque, propiedad de E-distribución.
Segundo. Dada la particularidad de este suministro y en cumplimiento del artículo 39
de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico «Todas las instalaciones
destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución
y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de
la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de
terceros», es necesario la regularización administrativa de las instalaciones eléctricas y
la consecuente cesión de algunas de las líneas/instalaciones a la compañía distribuidora.
Tercero. La Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios
esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas
excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 (BOJA extraordinario número 7,
de 15.3.2020), definió como servicio esencial el «Mantenimiento de los sistemas
de explotación y seguridad de las presas». Aunque la orden se dictó en un momento
concreto, el funcionamiento de los sistemas de explotación y su propia seguridad son
servicios esenciales que mantienen este carácter en el tiempo y, por tanto, aunque la
infraestructura quede abierta su uso a terceros, es básico disponer de una reserva de
potencia eléctrica para garantizar el correcto funcionamiento y la propia seguridad de las
instalaciones hidráulicas.

Primero. El artículo 133 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con el nombre
de Autorización de transmisión de instalaciones, dispone que «la transmisión de la
titularidad de una instalación de producción, transporte o distribución de energía eléctrica
requiere autorización administrativa y que la solicitud de autorización administrativa de
transmisión deberá ser dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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