3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/38-54)
Orden de 17 de febrero de 2022, por la que se aprueba el distintivo de comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas oficialmente reconocidas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
E INTERIOR
Orden de 17 de febrero de 2022, por la que se aprueba el distintivo de
comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades
andaluzas oficialmente reconocidas.
La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo, establece
en el Capítulo I de su Título III el procedimiento para el reconocimiento de entidades
como comunidades andaluzas. El desarrollo reglamentario de estas previsiones
legales se realiza mediante el Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas,
cuya disposición final primera faculta a la persona titular de la Consejería a la que estén
atribuidas las competencias en la materia para dictar las disposiciones necesarias en
desarrollo y ejecución de dicho decreto.
Al objeto de que las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de
comunidades andaluzas dispongan de un distintivo cuyo uso permita dar a conocer esta
circunstancia a la ciudadanía general de los territorios donde desarrollan sus actividades,
se considera oportuno utilizar la habilitación prevista en el citado Decreto 426/2008, de 29
de julio, para su diseño y aprobación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera
del Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, y el artículo 1.i) del
Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
DISPONGO
Primero. Objeto.
Se aprueban los distintivos de comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones
de comunidades andaluzas, oficialmente reconocidas, tal como se describen en los
Anexos I, II y III, según se trate de comunidades andaluzas, coordinadoras o federaciones
de estas.
Segundo. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a las entidades reconocidas como comunidades
andaluzas, así como sus coordinadoras y federaciones, que se encuentren inscritas
en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, conforme a lo previsto en el
Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas. Las entidades citadas
podrán hacer uso del distintivo objeto de la presente orden para informar a la ciudadanía
de su condición de entidad oficialmente inscrita en el Registro Oficial de Comunidades
Andaluzas, mientras se mantenga dicha condición.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256221

Sevilla, 17 de febrero de 2022