3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/37-60)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo Específico de Colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) para la coordinación de las enseñanzas relacionadas con la familia profesional marítimo-pesquera.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 23 de febrero de 2022

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Segundo. Que es función de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de
Andalucía la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, por lo que le corresponde la
regulación y administración de la Formación Profesional Inicial.
Tercero. Que, como se indica en el artículo 2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de
creación de IFAPA, es objetivo de este Instituto, contribuir a la modernización de los
sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía, y a la mejora de su competitividad
a través de la investigación, la innovación, la transferencia de tecnología y la formación
de agricultores, pescadores, técnicos y trabajadores de esos sectores. Que IFAPA actúa
en el ejercicio de las competencias de fomento de la investigación, título atribuido a las
Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.17.ª de la Constitución y conforme a los
artículos 48 y 54 de su Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Dichas competencias se encuentran asignadas a IFAPA por la Ley 1/2003, de 10 de
abril, de su creación, y el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre por el que se aprueban
sus estatutos. A tal efecto, IFAPA desarrollará cuantas funciones sean necesarias para
el cumplimiento de los objetivos previstos a través del fomento de la investigación,
innovación, desarrollo y aplicación de sistemas de producción agrícola, ganadera,
pesquera y acuícola; por lo que entiende necesaria su participación en el presente
Acuerdo Específico.
Cuarto. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que
la Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan
a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y
actualización permanente de las competencias profesionales.
Quinto. Que la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su
artículo 68.4, dispone que la Consejería competente en materia de educación establecerá
las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las
necesidades del tejido productivo andaluz.
Sexto. Que de acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio,
por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema
educativo, las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de
estas enseñanzas, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como
las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas
respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socioproductivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.

Octavo. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y el
desarrollo e innovación tecnológicas, la cooperación y la colaboración de los Organismos
Públicos de Investigación con las Comunidades Autónomas, con las Universidades, con
las Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como
extranjeras, así como con empresas públicas y privadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256108

Séptimo. Que el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la
ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forman parte del
sistema educativo, en su artículo 2, establece que la formación profesional en el sistema
educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo
profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse
a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una
ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente.