Autoridades y personal. Universidades. (2022/37-54)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesor Asociado Laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 23 de febrero de 2022

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3. Solicitudes y documentación.
3.1. Los interesados deberán darse de alta e identificarse a través de la plataforma
habilitada por la Universidad de Almería, a la que pueden acceder desde la página web
de esta Universidad o desde el enlace http://convpdi.ual.es. Una vez dados de alta, se
deberán subir a dicha plataforma los documentos justificativos de los méritos alegados, en
los formatos admitidos por la plataforma. En el apartado «Plazas» deberán seleccionar la
plaza o plazas de las relacionadas en el anexo a las que deseen concursar, procediendo a
«presentar la solicitud» electrónicamente en dicha plataforma. La solicitud se considerará
presentada cuando se haya generado el documento «Instancia_Curriculum» y se haya
aceptado su presentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256029

siguientes, así como de todos los méritos alegados por los aspirantes, deberá estar
referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante el período de vigencia del contrato.
2.2. Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión
del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.
Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento
del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento será
objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible
en Derecho.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
2.3. Así mismo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión de cualquiera de los títulos Universitarios requeridos en la plaza
correspondiente o, en caso de que no se requieran títulos específicos, estar en posesión
del título Universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, Graduado y/o Máster.
Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional u Organismo que tuviera reconocida
dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán
estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento
dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
b) Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo fuera
del ámbito académico universitario una actividad remunerada laboral, profesional o en
la administración pública, con antigüedad de, al menos tres años, y que mantengan el
ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación laboral.
2.4. De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, se
considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los
concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.