Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/37-3)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, por la que se convocan los Premios Flamenco en el Aula a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos, y al reconocimiento de experiencias y buenas prácticas docentes, correspondientes al curso académico 2021/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 23 de febrero de 2022

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la candidatura dirigida a la Dirección General competente en innovación educativa, que
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Ficha descriptiva con las características de la actividad.
b) Memoria justificativa y desarrollo de la actividad.
c) Documentos de apoyo a la candidatura por parte de otras entidades en el caso de
existir.
Declaración formal de la persona responsable de la candidatura de la veracidad de
los datos aportados y disponibilidad de completar cuanta información le sea requerida.
2. Criterios de evaluación para la selección.
2.1. En la selección de trabajos presentados se tendrán en cuenta especialmente los
siguientes criterios:
a) Interés o relevancia de la propuesta para la inclusión del Flamenco en el currículo y
desarrollo de las competencias clave.
b) Grado de implicación de la comunidad educativa.
c) Colaboración y realización de prácticas comunes entre varios centros.
d) Posibilidad de extensión a otros centros.
e) Que potencien el aprendizaje significativo y colaborativo.
f) Claridad, concreción y rigor en sus planteamientos.
g) Carácter innovador e interdisciplinar de la propuesta.
h) Continuidad del proyecto.
i) Diversidad de actividades, tareas y estrategias de trabajo colaborativo, de acuerdo
con las necesidades y particularidades de su alumnado.
j) Valoración de la importancia del Flamenco como expresión cultural.
k) El Flamenco como transmisión de valores interculturales que fomenten la amistad,
el respeto, la igualdad o la tolerancia, en el contexto de la realidad andaluza, su diversidad,
valores y señas de identidad.
l) Actuaciones que favorezcan el desarrollo de valores a favor de la igualdad de
género.
m) Actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad favoreciendo la integración.
2.2. Los criterios de evaluación recogidos en el punto anterior se aplicarán con la
siguiente ponderación:
a) El criterio a) supondrá el 40% de la valoración.
b) Los criterios b), c), d) y e) supondrán en conjunto el 30% de la valoración.
c) Los criterios f), g), h), i) supondrán en conjunto el 15% de la valoración.
d) Los criterios j), k), l) y m) supondrán en conjunto el 15% de la valoración.
Undécimo. Efectos de la presente resolución.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 2022.- El Director General, Antonio Segura Marrero

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256109

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que las hubiese dictado, en el plazo
de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.