Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/37-3)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, por la que se convocan los Premios Flamenco en el Aula a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos, y al reconocimiento de experiencias y buenas prácticas docentes, correspondientes al curso académico 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 23 de febrero de 2022

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Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la
adecuada instrucción.
5. Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se
actuará conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Asimismo, ajustará su actuación a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2014, en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 88 y
siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Séptimo. Fallo del Jurado.
1. El jurado, como consecuencia de las valoraciones efectuadas, emitirá un fallo por
cada modalidad de los Premios «Flamenco en el Aula» con los títulos de los trabajos
y proyectos seleccionados respectivamente, en cada una de sus tres categorías y lo
elevará como propuesta de concesión del Premio correspondiente a la Dirección General
competente en materia de innovación educativa para su resolución. El fallo del jurado
será inapelable.
2. El jurado podrá proponer declarar desierto cualquiera de ambos Premios en
cualquiera de sus tres categorías si considera que ninguno de los trabajos o proyectos
presentados reúne los méritos suficientes.
3. El jurado podrá conceder anualmente un reconocimiento especial como premio de
honor a aquellas instituciones, entidades, colectivos o personas que se hayan distinguido
por su apoyo a los centros educativos en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la
inclusión del Flamenco en el sistema educativo.

Noveno. Bases específicas del certamen para el fomento de la elaboración de
materiales y recursos didácticos que impulsen el conocimiento y la inclusión del Flamenco
en el sistema educativo de Andalucía.
1. Participantes.
a) Podrá participar en este certamen el profesorado y el alumnado, individualmente
o en equipo, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la
Consejería competente en materia de educación de todos los niveles educativos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La participación del alumnado requerirá la coordinación de un profesor o profesora
responsable.
2. Requisitos de los trabajos.
Los trabajos presentados deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Servir de apoyo a la inclusión del Flamenco en el currículo y para el desarrollo de
las competencias clave.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256109

Octavo. Resoluciones y recursos.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación
educativa, a la vista de las propuestas del jurado, dictará las correspondientes
resoluciones, elevando a definitivo y haciendo público el contenido de los fallos del jurado
para cada modalidad del Premio.
2. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y,
a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería competente en
materia de educación y en el Portal Educativo del Flamenco.
3. Las resoluciones agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las
mismas, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que las
hubiese dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.