Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/37-2)
Orden de 8 de febrero de 2022, por la que se convocan plazas de residencias escolares y escuelas-hogar para el curso escolar 2022/23.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 23 de febrero de 2022

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Orden de 8 de febrero de 2022, por la que se convocan plazas de residencias
escolares y escuelas-hogar para el curso escolar 2022/23.
El Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, regula en el Título VI la
admisión del alumnado en las mismas y atribuye a la Consejería competente en materia
de educación el establecimiento de la normativa necesaria para completar determinados
aspectos del procedimiento de admisión del alumnado residente en estos centros.
En desarrollo del citado Reglamento Orgánico, la Orden de 28 de marzo de 2012
completa determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado
residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las residencias
escolares y en la Orden de 28 de marzo de 2012, por la que se desarrollan determinados
aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias
escolares y en las escuelas-hogar y se efectúa la convocatoria de plazas para el curso
escolar 2012/13,
DISPONGO
Primero. Convocar plazas de residencias escolares y escuelas-hogar para el curso
escolar 2022/23.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1
y 31 de marzo, ambos inclusive, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la
Orden de 28 de marzo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos del
procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en
las escuelas-hogar y se efectúa la convocatoria de plazas para el curso escolar 2012/13.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo I de la presente orden.
Tercero. Las personas solicitantes que vayan a cursar enseñanzas obligatorias
podrán solicitar plaza en las residencias escolares incluidas en el Anexo II que oferten
plazas para dichas enseñanzas y en las escuelas-hogar que figuran en el Anexo III.
Las personas solicitantes que vayan a cursar enseñanzas postobligatorias podrán
solicitar plaza en las residencias escolares incluidas en el Anexo II.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Reglamento Orgánico
de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el
Decreto 54/2012, de 6 de marzo, la cuantía mensual del precio público de las residencias
escolares para el curso escolar 2022/23 será la que se encuentra establecida en el
Acuerdo de 27 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía
de los precios públicos por los servicios complementarios de aula matinal, comedor
escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de
residencia en las residencias escolares de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. El umbral de patrimonio a que se refiere el artículo 3.1 de la Orden de 28 de
marzo de 2012 se fija en 60.000 euros.