3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/37-63)
Orden de 17 de febrero de 2022, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, para los ejercicios 2022 y 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 23 de febrero de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Orden de 17 de febrero de 2022, por la que se establece la distribución de
las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación del
Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o
desprotección, para los ejercicios 2022 y 2023.
Mediante Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, se reguló el Programa de Tratamiento a
Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección (BOJA núm. 237, de 9 de
diciembre), cuyo artículo 16 dispone la necesidad de determinar las cuantías a transferir a
las Entidades Locales que desarrollen el citado Programa con carácter anual, en función
del número y composición de los Equipos Técnicos que les correspondan, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6 del citado decreto.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, en el ejercicio de
las facultades atribuidas por la disposición final primera del Decreto 494/2015, de 1 de
diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza,
DISPONGO
Primero. Ordenar la distribución y transferencia de los créditos que deben
satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales
y Ayuntamientos de municipios andaluces que se encuentran incluidos en el ámbito
objetivo de aplicación según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 494/2015, de 1
de diciembre, y que hayan manifestado su voluntad de prorrogar el convenio, con una
vigencia temporal comprendida entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023,
según las cuantías que figuran en el Anexo Único a la presente orden.
Segundo. Ordenar la transferencia a favor del Ayuntamiento de Cartaya, con la cuantía
recogida en el Anexo Único, una vez alcanzada la población de veinte mil habitantes y
solicitada la suscripción de convenio, con una vigencia temporal comprendida entre el 1
de julio de 2022 y el 30 de abril de 2023.

Cuarto. Para proceder a la transferencia de los fondos, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 16.3 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, las Entidades Locales deberán
haber entregado la Memoria Técnica relativa al año natural 2021, así como certificación por
parte de la Intervención de la Entidad Local, referida al periodo de vigencia comprendido
entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022, con acreditación del empleo de las
cantidades para la finalidad para la que fueron concedidas y al correspondiente asiento
del ingreso en la contabilidad de la Administración Local. Respecto al Ayuntamiento de
Cartaya, que inicia en este ejercicio la ejecución del programa, la Consejería de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación procederá a la liquidación de las transferencias de
financiación según el criterio del devengo, una vez firmado el correspondiente convenio
de cooperación, adaptado al modelo oficial publicado como Anexo II en la Orden de 5 de
marzo de 2020, publicada en el BOJA número 48, de 11 de marzo de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán una vez
suscritos los correspondientes convenios de cooperación o prórrogas a los mismos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre.