Autoridades y personal. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/36-14)
Resolución de 3 de febrero de 2022, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la iniciativa de empleo juvenil para reforzar la empleabilidad de los recursos humanos en I+D y el desarrollo de proyectos de I+D.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Martes, 22 de febrero de 2022

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f) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que
deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo
correspondiente.
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente.
La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la
exclusión de la persona solicitante.
6. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse al día de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y mantenerse hasta
la incorporación al nuevo puesto de trabajo.
7. Los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna
de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, no requerirán traducción
literal jurada cuando no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la
comprensión del contenido de los mismos.

Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección
se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el
Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La baremación se realizará única y exclusivamente sobre el expediente académico
de la titulación exigida en el correspondiente contrato del Anexo I, conforme al baremo
contenido en el Anexo II.
b) La baremación del expediente académico se realizará conforme a lo dispuesto en
el Anexo III de la presente Resolución.
c) En caso de empate de puntuaciones entre el personal candidato, en atención a lo
establecido en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se resolverá a favor
del candidato que esté más próximo a cumplir la edad máxima prevista en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.
2. Valorados los méritos, la Comisión de Selección dará traslado al órgano instructor
para que efectúe la propuesta de resolución con expresión de la persona candidata
propuesta provisional y suplentes junto con su puntuación otorgada en la baremación así
como las personas excluidas del proceso de selección.
La resolución y lista provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará
en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos de
IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los
beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección, que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las
personas candidatas, estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular del Servicio de Investigación e Innovación de IFAPA.
- Vocales: persona tutora del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo Superior
Facultativo A1.2 o Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la cual
ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y
recusación previstas en los artículos 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. A este respecto, tanto las personas participantes
en las Comisiones de Selección como las personas gestoras de la convocatoria deberán
presentar Declaración de ausencia de conflicto de intereses que obrará en el expediente.
3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el
desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.