Autoridades y personal. Universidades. (2022/36-17)
Resolución de 17 de febrero de 2022 de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca a concurso de acceso plazas de cuerpos docentes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Martes, 22 de febrero de 2022

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Universitarios, incluyendo las plazas vinculadas al Servicio Andaluz de Salud (BOUCO
de 9.6.20); las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación y, en lo
no previsto, por las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en
la Administración Pública.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:

Tercera. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en los concursos de acceso se ajustarán al modelo
que se adjunta como Anexo II y que estará disponible en la página web de la Universidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255997

1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria
cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal
para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de
los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la
aptitud legal, el Consejo de Universidad recabará informe de los Ministerios de Asuntos
Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
2. Requisitos específicos:
Hallarse acreditado para el cuerpo de Profesor Titular de Universidad de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable
el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara
acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones podrán establecer,
en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.