3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/36-41)
Resolución de 15 de febrero de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se aprueba la Carta de Servicios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Martes, 22 de febrero de 2022

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La información sobre los indicadores, sus valores y evolución a través de los que se
mide el cumplimiento de los compromisos anteriores se incluirá al menos en el Informe
de Seguimiento Anual de la Carta de Servicios, que se hallará disponible en la sección
de Cartas de Servicios dentro del apartado de Transparencia del Portal de la Junta de
Andalucía.
3. Normativa reguladora.
Cabe destacar como normativa reguladora de los servicios que se prestan, la
siguiente:
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género (BOE núm. 313, de 29 de diciembre).
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo).
- Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del
Pacto de Estado contra la violencia de género.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía (BOJA núm. 247, de 18 de diciembre), modificada por la Ley 9/2018.
- Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral
contra la violencia de género (BOJA núm. 247, de 18 de diciembre), modificada por la Ley
7/2018.
- Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto
Andaluz de la Mujer (BOJA núm. 4, de 17 de enero), modificado por el Decreto 120/1997,
de 22 de abril (BOJA núm. 49, de 26 de abril), el Decreto 452/2004, de 6 de julio (BOJA
núm. 142, de 21 de julio) y el Decreto 515/2004, de 26 de octubre (BOJA núm. 212, de 29
de octubre).

- Derechos:
1. Ser tratadas con respeto y deferencia por las autoridades y el personal del Instituto
Andaluz de la Mujer.
2. Obtener información de interés general y específica en los procedimientos en
los que sean interesadas, que se tramiten en este Organismo de manera presencial,
telefónica y telemática.
3. Ser atendidas de forma directa y personalizada.
4. Obtener la información administrativa de manera eficaz.
5. Conocer la identidad de las autoridades y personal que les atiende o tramita los
procedimientos en que sean parte, así como exigir responsabilidades a las mismas,
cuando así corresponda legalmente.
6. Acceder a la información pública, archivos y registros en los términos que figuren
en las leyes.
7. La protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y
confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las
Administraciones Públicas.
- Deberes:
1. Relacionarse a través de medios electrónicos para los colectivos y/o procedimientos
obligados.
2. Cumplir con los términos y plazos establecidos en la norma.
3. Aportar los datos y documentos exigidos en la norma.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255949

4. Derechos y obligaciones de las personas usuarias.
Los derechos y obligaciones de las personas usuarias en su relación con el Instituto
Andaluz de la Mujer son, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2007 de 22 de octubre
de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes: