Autoridades y personal. Universidades. (2022/36-16)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Universidad de Almería, por la que modifica de oficio la fecha de finalización de los contratos para obra o servicio afectados por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Martes, 22 de febrero de 2022

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2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Universidad de Almería, por la que
modifica de oficio la fecha de finalización de los contratos para obra o servicio
afectados por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo.
La Universidad de Almería, en el cumplimiento de sus fines y para la ejecución de
proyectos específicos de investigación y programas y planes propios, viene formalizando
contratos laborales temporales para obra o servicio determinado.
El 30 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado
(BOE núm. 313), el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo.
En su disposición transitoria cuarta se establece el Régimen transitorio aplicable a los
contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta
el 30 de marzo de 2022, con el siguiente tenor literal: «Los contratos para obra y servicio
determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de
tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de
marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en
que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.»
En consecuencia y aplicación de lo expuesto anteriormente, este Rectorado ha
resuelto:
Primero. Los contratos laborales temporales para obra o servicio para la ejecución de
proyectos específicos de investigación y programas y planes propios, celebrados y que
se celebren desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, tendrán la
duración inicialmente acordada, siempre que sea inferior o igual a 6 meses.
En caso de superar esta duración máxima, se entenderán formalizados sólo por un
periodo de 6 meses desde que se concertaron.
En ningún caso la duración de estos contratos y de sus prórrogas podrá superar los
6 meses acumulados.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos
6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 122.1 de los
Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este
escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255971

Segundo. Los contratos laborales temporales pendientes de adjudicación por
procesos públicos de selección de gestión propia, que culminen en la formalización de un
contrato para obra o servicio con fecha de inicio anterior al 30 de marzo de 2022, tendrán
la duración inicialmente establecida en su respectiva convocatoria, salvo que exceda de
los 6 meses. En este último caso, se entenderá que la duración del contrato será de 6
meses desde que se concierte, no teniendo la persona adjudicataria derecho al disfrute
de una mayor duración en ningún caso.