3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/36-33)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Sevilla y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento abreviado 388/2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 36 - Martes, 22 de febrero de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo
al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Sevilla y se emplazan
a los terceros interesados en el procedimiento abreviado 388/2021.
Que mediante oficio emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
Cuatro de Sevilla en el procedimiento abreviado 388/2021, originado por recurso
contencioso-administrativo interpuesto ptor don Salvador Ibáñez Gázquez, contra oferta
de empleo 01-2021-25347 publicada en la página web del Servicio Andaluz de Empleo en
fecha 24 a 29 de agosto de 2021, para la selección de dos puestos de personal funcionario
interino de Cuerpo Superior Facultativo opción Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos
A1.2003, en aplicación de la Adenda 2/2021 del Servicio Andaluz de Empleo, se ordena
al Servicio Andaluz de Empleo que proceda a notificar la resolución que acuerde la
remisión del expediente administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en el
procedimiento para que puedan personarse como demandados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 78.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que, admitida la demanda, el Secretario
Judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de
vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita
el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado
para la vista.
Segundo. Con arreglo al artículo 49.1 de la citada LJCA, la resolución por la que se
acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
Tercero. Al amparo del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se
hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado al darse los
presupuestos contemplados en el citado artículo.

00255998

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 11 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA
número 31, de 14 de febrero de 2019), y el artículo 15.bis) de los Estatutos del Servicio
Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril (BOJA número 83, de
29 abril 2011),

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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