Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/36-1)
Acuerdo de 15 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2022.
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Número 36 - Martes, 22 de febrero de 2022

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En consonancia con dicho objetivo general, mediante Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se dota a la Administración de la
Junta de Andalucía de un instrumento normativo que regula aspectos horizontales de la
actividad administrativa para hacerla más simple, sencilla, ágil, accesible a la ciudadanía
y, por todo ello, más productiva.
De ahí que, el presente Plan, además de analizar dimensiones que forman parte
del ámbito competencial directo de la Inspección General de Servicios, como el análisis
de las sugerencias y reclamaciones presentadas en el ejercicio de sus derechos por la
ciudadanía, incluya otras actuaciones inspectoras relacionadas con la actividad de la
Administración Pública de la Junta de Andalucía vinculadas con el principio de buena
administración incorporado al decreto antes citado.
1.1. Denominación: Análisis de las sugerencias y reclamaciones presentadas durante
los años 2020 y 2021 a través del libro de sugerencias y reclamaciones.
Objetivo: Efectuar el control y seguimiento de las sugerencias y reclamaciones que,
al amparo de la normativa reguladora en la materia, se presenten por la ciudadanía, así
como analizar y evaluar las causas que motivan las mismas y las respuestas que se
ofrecen, proponiendo, en su caso, a los órganos competentes, las materias correctoras
que procedan.
Según se establece en el artículo sexto del Decreto 262/1988, de 2 de agosto,
por el que se aprueba el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el
funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía, corresponde a la Inspección
General de Servicios de la Junta de Andalucía el control de las sugerencias y
reclamaciones presentadas por la ciudadanía a través del Libro de Sugerencias y
Reclamaciones.
Se realizará un estudio de los datos que constan en dicho Libro, en orden a identificar
los principales motivos por los que se presentan dichas sugerencias y reclamaciones,
determinar cuáles son las expectativas de la ciudadanía al presentarlas y la respuesta
dada por la Administración de la Junta de Andalucía.
Este análisis, permitirá emitir una opinión fundamentada en evidencia que, con
el objeto de abordar la tramitación de una nueva normativa reguladora de la materia,
posibilite que el sistema de reclamaciones y sugerencias sea un efectivo instrumento de
mejora de los servicios públicos, en una Administración Pública más cercana y adaptada
a la sociedad actual.
Finalmente destacar que por su relevancia, en la actuación se hará un estudio
específico de las sugerencias y reclamaciones que se hayan presentado en materia de
administración electrónica, tanto en su diseño, como en su accesibilidad y funcionamiento.
Ámbito: Sugerencias y reclamaciones presentadas por la ciudadanía al amparo de
lo establecido en el Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Libro de
Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el funcionamiento de los Servicios de la
Junta de Andalucía.
1.2. Denominación: Análisis del cumplimiento de lo dispuesto en la disposición
adicional octava del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Objetivo: Comprobar la observancia de los principios de simplicidad, claridad,
proximidad, profesionalidad, respeto y deferencia de las autoridades y personal
empleadas públicas en su relación con la ciudadanía, facilitando el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
El artículo 12 del precitado Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, establece que,
a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo
28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, si los datos o documentos que deban constar en el
procedimiento ya obran en poder de alguna Administración Pública o han sido elaborados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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