Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/36-1)
Acuerdo de 15 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2022.
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Número 36 - Martes, 22 de febrero de 2022

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Objetivo: Comprobar la correcta aplicación de la normativa que afecta a la implantación
de instrumentos, herramientas y procedimientos de la Administración electrónica en la
Junta de Andalucía.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, regula en su
artículo 26 el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su apartado 1 dispone que dicho registro será único y que en él quedará constancia
de la entrada y salida de documentos y, en su apartado 8, que el Registro Electrónico
Único será interoperable con los registros del resto de Administraciones Públicas, en
los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común,
garantizándose su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión
telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera
de los registros electrónicos.
De otro lado, el Capítulo VI del precitado Decreto, regula las notificaciones
electrónicas. El mismo establece que los órganos de la Administración de la Junta de
Andalucía deben notificar electrónicamente las resoluciones y actos administrativos a
los interesados obligados a relacionarse por medios electrónicos, entre los cuales se
encuentran otras Administraciones Públicas.
Todo lo anterior debe ser interpretado bajo el principio general que se establece en el
artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por el cual las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios
electrónicos.
Ámbito: Tres Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
5.2. Denominación: Análisis de la adecuación de los sistemas de información de la
Junta de Andalucía al Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Objetivo: Verificar la aplicación de la normativa que pueda afectar a la utilización de
medios y sistemas informáticos, electrónicos y telemáticos, especialmente en lo relativo a
su disponibilidad, accesibilidad, seguridad e interoperatividad, así como de las directrices
que en la Junta de Andalucía hayan de aplicarse en relación con dicha utilización.
Aunque esta actuación ya fue incluida en el Plan General de Inspección del año 2021
y realizada, se ha considerado oportuno extender el ámbito de aplicación de la misma
a otros sistemas de información relevantes, al ser la interoperabilidad una dimensión
fundamental en el proceso que actualmente se está desarrollando de transformación
digital de la Administración de la Junta de Andalucía y de los servicios prestados.
Se entiende por interoperabilidad la capacidad de los sistemas de información y de los
procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio
de información y conocimiento entre ellos. Resulta necesaria para la cooperación, el
desarrollo, la integración y la prestación de servicios por las Administraciones Públicas.
La interoperabilidad es la base de gran parte de las iniciativas de simplificación,
en especial aquellas cuyo objetivo es reducir la aportación de documentación por la
ciudadanía en la iniciación e instrucción de los procedimientos y aquellas para cuyo
desarrollo se requiere de la cooperación interadministrativa y de la integración de
información de diversas fuentes, así como para los procedimientos y servicios en los que
intervienen varias entidades, de una o varias Administraciones Públicas.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad, establecido en el art. 156 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y regulado mediante
el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, comprende los criterios y recomendaciones en
materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y
de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas
para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
Por todo lo expuesto, en materia de administración electrónica, se considera
necesario comprobar la adecuación de sistemas de información relevantes de la Junta de
Andalucía al referido Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como la utilización de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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