3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/35-27)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips aurantii y las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

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Cuarto. El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, señala que la aplicación
de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la
declaración de existencia de una plaga, corresponden a los titulares de las explotaciones
o de otras superficies con cubierta vegetal.
Quinto. El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se
establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo
5 deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace referencia en el
artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen, en el sentido de lo dispuesto
en el artículo 13 de la Ley 43/2002.
Sexto. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la
competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de
lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución
Española.
Séptimo. De la misma forma, resultan de aplicación las competencias sectoriales en
las materias asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, en virtud del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la
Vicepresidencia y de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 103/2019, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el punto primero de la parte resolutiva
de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de
lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares,
corresponde a esta Dirección General la declaración oficial de existencia de una plaga e
identificación de las zonas afectadas, y el establecimiento de las medidas fitosanitarias
obligatorias de lucha contra las mismas.
Noveno. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra
una plaga, puede ser considerado como infracción administrativa, lo que puede obligar al
órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente
sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley
43/2002, de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la
ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la
citada ley.
De conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden y demás de
general aplicación,
RESU ELVO

Segundo. Establecer las zonas demarcadas por presencia de Scirtothrips aurantii,
formadas por las parcelas infestadas incluidas en el Anexo II de la presente resolución y
una zona tampón de 100 metros que comprende las parcelas completas a partir de las
mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255902

Primero. Declarar como infectada por Scirtothrips aurantii la superficie con referencias
SIGPAC indicadas en el Anexo II de los términos municipales de Almonte, Alonso,
Ayamonte, Cartaya, Escacena del Campo, Gibraleón, Isla Cristina, Lepe, Lucena del
Puerto, Manzanilla, Moguer, Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Punta Umbría, San
Bartolomé de la Torre, Sanlúcar del Guadiana, Villablanca, Villalba del Alcor, Villarrasa y
Zalamea la Real en la provincia de Huelva.