3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/35-27)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips aurantii y las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

página 2652/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del
organismo nocivo Scirtothrips aurantii y las medidas fitosanitarias obligatorias
para su control en la Comunidad autónoma de Andalucía.
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 21 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución de 13 de
diciembre de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la
que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Scirtothrips aurantii
Faure, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería y Pesca han
realizado prospecciones con el fin de comprobar la posible presencia, distribución,
incidencia y nivel de expansión del organismo nocivo Scirtothrips aurantii.
Tercero. En base a las actuaciones realizadas durante la anualidad 2021, la
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Huelva ha emitido un informe
sobre la detección del citado organismo nocivo en nuevas zonas de la provincia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Considerando lo establecido en el Capítulo II del Reglamento (UE) 2016/2031,
de 26 de octubre de 2016, por el que se establece las medidas de protección contra
las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013,
(UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y
2007/33/CE del Consejo.

Tercero. El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la
prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la
inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación
de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de
agricultura, y ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su
existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255902

Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, preceptúa
en su artículo 14.1 que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio
nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener
importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia
y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias
cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.
Asimismo, en su artículo 14.2 señala que, sin perjuicio de las acciones inmediatas a que
se refiere el apartado 1, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su
existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.