Autoridades y personal. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/35-10)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que, en relación con las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Medicina, subopción Medicina del Trabajo, de la Junta de Andalucía (A1.2009), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2015 y 2016, se ofertan vacantes a la aspirante seleccionada en las mismas en virtud de la ejecución de la sentencia núm. 3825/2020, de 15 de diciembre.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

página 2663/3

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.r) del Decreto 114/2020,
de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la competencia para disponer el
cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos
en que sea parte la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en
materia general de Función Pública y que afectan al ámbito funcional de competencias de
la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se atribuye a la persona
titular de esta Dirección General.
Segundo. Igualmente, el citado Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que
establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior, en su artículo 15, apartado 1.c), establece:
«1. A la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden
las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como
las siguientes competencias
c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la
Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes de la misma, así como el ejercicio de cualquier otra
función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional […].»
Tercero. Por su parte, el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso, Promoción
Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de
la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de
9 de enero, regula la aportación de documentación en relación con la oferta de plazas
vacantes a las personas aspirantes que hubieran superado un proceso selectivo.
Así, en el apartado 5 del citado artículo 23, se dispone:
«5. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer
la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la
documentación preceptiva y petición de destino, regulados en los anteriores apartados
1 y 2, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los
seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En caso de
incomparecencia o falta de aportación de la documentación requerida, salvo causa de
fuerza mayor debidamente acreditada, así como en los supuestos de incumplimiento
de las condiciones de capacidad o de los requisitos exigidos en la convocatoria, se
producirán los efectos establecidos en el apartado 3 del presente artículo.»
En este sentido, en el apartado 3 se prevé:

Cuarto. En esta misma línea, en la base séptima, apartado 1, de la Resolución de 13
de septiembre de 2017 (BOJA núm. 179, de 18 de septiembre), de la Secretaría General
para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema
de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Medicina,
Subopción Medicina del Trabajo, de la Junta de Andalucía, se prevé que «[...] La oferta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255936

«3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.»