3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/35-33)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de patrimonio histórico de la Junta de Andalucía las competencias para la tramitación de los procedimientos de las actividades arqueológicas no incluidas en un Proyecto General de Investigación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

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expedientes administrativos, así como de su seguimiento y control, resulta indispensable
la adopción de medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la
delegación de determinadas competencias en las Delegaciones Territoriales competentes
en materia de patrimonio histórico.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
RESU ELVO
Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
competentes en materia de patrimonio histórico de la Junta de Andalucía, las siguientes
competencias para la tramitación de los procedimientos de autorización, de los sometidos
a declaración responsable, y seguimiento de actividades arqueológicas no incluidas en
un Proyecto General de Investigación:
1. El ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a esta Dirección
General sobre la tramitación y resolución del procedimiento ordinario regulado en los
artículos 23 y 24 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto
168/2003, de 17 de junio, para la autorización de las actividades arqueológicas puntuales
y preventivas, definidas en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del citado Reglamento y
para el control arqueológico de movimientos de tierra sujeto a la declaración responsable
prevista por el artículo 52.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, que se lleven a cabo en el ámbito de su competencia territorial.
2. El ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a esta Dirección
General sobre el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 25 del Reglamento
de Actividades Arqueológicas para la autorización de las actividades arqueológicas
urgentes, definidas en el artículo 5.4 del citado Reglamento, que se lleven a cabo en el
ámbito de su competencia territorial.
3. El ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a esta Dirección
General sobre las resoluciones de la memoria preliminar del artículo 33 del Reglamento
de Actividades Arqueológicas, así como de la memoria de la actividad arqueológica del
artículo 35 y las relativas a la custodia y expurgo de materiales arqueológicos recuperados
de los apartados 3 y 5 del artículo 38 del referido Reglamento, correspondientes a las
actividades arqueológicas autorizadas y al control arqueológico de los movimientos de
tierra en el ámbito de su competencia territorial.
4. La resolución sobre la renuncia a la dirección de todas las actividades arqueológicas
cuyas competencias tengan delegadas.
5. La inspección de todas las actividades arqueológicas, prevista en el artículo 29 del
Reglamento de Actividades Arqueológicas, cuyas competencias tengan delegadas.

Tercero. En cumplimiento del artículo 29 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa, los procedimientos administrativos para el ejercicio de las competencias
que ahora se delegan, deberán tramitarse por medios exclusivamente electrónicos.
El expediente administrativo deberá ser dado de alta en el Sistema de Información
disponible por parte del órgano competente para la resolución del procedimiento
correspondiente, incorporando toda la documentación de la que venga acompañada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255923

Segundo. La competencia para resolver el procedimiento de autorización de las
actividades arqueológicas y aquellas sobre el control arqueológico de movimientos de tierra
sujeto a declaración responsable, que afecten a más de una provincia, corresponderá, en
todo caso, a la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo,
esa Dirección General resolverá las memorias de las citadas actividades de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas.