3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/35-28)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de la Rambla de Moratel, en el tramo que se cita, en el término municipal de Las Tres Villas, provincia de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

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catastral no implica reconocimiento público de un derecho, ya que el catastro no da fe de
los derechos que recaigan sobre la finca ni, por tanto, acredita su titularidad dominical.
Respecto a la discrepancia manifestada entre la delimitación de la vía pecuaria y
descripción catastral, es preciso recordar que el alcance de las características físicas,
económicas y jurídicas, que constan en el Registro Oficial de Catastro, entra las que
se encuentran la localización, superficie, el uso o destino, el valor catastral y el titular
catastral, solo son efectos catastrales, salvo prueba en contrario, para facilitar la
gestión tributaria y que se confecciona con las declaraciones de los interesados, pero
que no condiciona ni reconoce la propiedad de las fincas reflejadas, estableciendo
una presunción «iuris tantum», que puede ser desvirtuada por prueba en contrario que
acredite la inexactitud del asiento catastral.
2. Prescripción adquisitiva.
Como primera evidencia, indicar que los interesados no han aportado documentos
que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía
pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.
No basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que
tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de
terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal
como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994
y de 27 mayo de 2003.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, de 25 de octubre de 2021, así como
el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 3 de diciembre de 2021,
RESU ELVO
Aprobar el deslinde de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de la
Rambla de Moratel», en el tramo comprendido desde su inicio hasta su entronque con
el Cordel de Granada, en el término municipal de Las Tres Villas, provincia de Almería,
en función de la descripción registral y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989
HUSO 30) que a continuación se detallan:

Descripción registral:
Finca rústica en el término municipal de Las Tres Villas, provincia de Almería, de
forma más o menos rectangular y alargada con dirección norte y anchura de 10,00
metros en un primer tramo de 1.409,42 metros de longitud y de 20 metros en un segundo
tramo de 4.169,08 metros de longitud, siendo la longitud deslindada de 5.578,50 metros y
la superficie deslindada de 97.037,69 m², que en adelante se conocerá como «Vereda de
la Rambla Moratel» en el tramo que discurre desde de su inicio en la Balsa del Entredicho
al sur del municipio, hasta su intersección con el Cordel de Granada a Almería, en el
término municipal de Las Tres Villas (Almería), que linda:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255901

Longitud: 5.578,50 m.
Anchura: 10,00 metros en un primer tramo de 1.409,42 metros de longitud y de 20
metros en un segundo tramo de 4.169,08 metros de longitud.