3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/35-28)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de la Rambla de Moratel, en el tramo que se cita, en el término municipal de Las Tres Villas, provincia de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

página 2653/2

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde parcial en virtud de lo preceptuado
en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en los
artículos 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Moratel», ubicada en el término
municipal de Las Tres Villas, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada orden
ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y
demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
se han formulado las siguientes alegaciones.
1. Disconformidad con el trazado. Discordancia con la cartografía y datos de la
Gerencia de Catastro.
Tal y como se desprende de la documentación que obra en el expediente
administrativo de deslinde, el trazado propuesto se ajusta a lo determinado en el Acto
de Clasificación, así como a la documentación cartográfica, histórica y administrativa
existente recabada (entre ellos, planos históricos del Instituto Geográfico y estadístico,
planimetría catastral antigua, fotografías del vuelo americano de los años 1956-57), al
objeto de hallar todos los posibles antecedentes que facilitaran la identificación de las
líneas base que define el trazado, sometido a exposición pública, para conocimiento de
todas las partes interesadas en el procedimiento.
Es por tanto incuestionable que, el deslinde que se pretende combatir, es un acto
administrativo confirmatorio o subsecuente de otro anterior firme, el de la Clasificación.
Añadir, que los interesados no aporta documentación alguna en la que basar sus
afirmaciones contra la propuesta que fundadamente ha efectuado la Administración,
cabe recordar que es el reclamante el que ha de justificar cumplidamente que el material
probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo. En este sentido
se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección 5.ª
En lo que respecta a la Certificación de la Gerencia Territorial del Catastro aportada,
cabe decir que los datos catastrales no sientan ninguna presunción de posesión dominical
a favor de quien en él aparece como propietario. No ha de olvidarse que la titularidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00255901

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 10 metros en su primer tramo y 20 metros en su segundo tramo.