3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/35-28)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de la Rambla de Moratel, en el tramo que se cita, en el término municipal de Las Tres Villas, provincia de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

página 2653/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento
administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de la
Rambla de Moratel, en el tramo que se cita, en el término municipal de Las Tres
Villas, provincia de Almería.
Expte. VP@881/2020.
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de
la Rambla de Moratel», en el tramo comprendido desde su inicio hasta su entronque con
el Cordel de Granada, en el término municipal de Las Tres Villas, provincia de Almería y
vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Almería, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. Las Tres Villas es un municipio resultante de la unión voluntaria de terrenos
de los antiguos términos de Doña María, Ocaña y Escúllar, aprobado por R.D. 2437/1976,
de 16 de septiembre (BOE núm. 257, de 16 de octubre de 1976).
Las vías pecuarias del término municipal de Las Tres Villas fueron clasificadas por
Orden Ministerial de 11 de enero de 1977 (BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1977) las
del término municipal de Doña María-Ocaña y por Orden Ministerial de 15 de octubre de
1976 (BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1976) las del término municipal de Escúllar.
Concretamente, la vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Moratel» figura clasificada
en la Orden Ministerial de 11 de enero de 1977, por la que se aprueba la clasificación de
las vías pecuarias existentes en el término municipal de Doña María de Ocaña, con una
anchura legal de 10,45 metros en un primer tramo de 1.500 metros de longitud y de 20,89
metros en un segundo tramo de 8.000 metros de longitud.
Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible de fecha 21 de septiembre de 2020, se acordó iniciar el
procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Rambla
de Moratel» en el tramo indicado.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Almería núm. 217, de fecha 10 de noviembre de 2020 y notificación a
las partes interesadas en el procedimiento, tuvieron lugar el día 13 de enero de 2021.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el
3 de diciembre de 2021, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha
instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el
acto de clasificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255901

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública,
previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 80, de fecha
29 de abril de 2021.