Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/35-3)
Orden de 15 de febrero de 2022, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
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Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

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Administración concreta sus medidas asistenciales en dicho colectivo, por lo cual se hace
necesario eliminar dichas nomenclaturas para evitar inducir a la confusión.
Por ultimo, en línea con las reclamaciones planteadas desde el ámbito local, se
considera oportuno modificar nomenclaturas que se vienen perpetuando desde el
pasado y que no resultan acordes con el nuevo marco regulatorio de los derechos de
la ciudadanía y de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales de
Andalucía que implanta la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
A tenor de todo lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el Mapa de
Servicios Sociales de Andalucía en el sentido de añadir, en el Anexo II de la orden,
nuevas tipologías y subtipologías de centros, para reflejar más claramente la diversidad
de recursos existentes para la atención de las diferentes realidades sociales, buscando
garantizar mejor la atención social y sociosanitaria ajustada a las necesidades de cada
persona, eje central del proceso asistencial.
De este modo, las modificaciones que se introducen en el Anexo II del Mapa de
Servicios Sociales de Andalucía son las siguientes:
1. En los sectores de las personas mayores y personas con discapacidad, se añaden
los centros residenciales y centros de día de cuidados intermedios, que se configuran
como nuevos recursos específicos, destinados a aquellas personas que, incluidas en
alguno de los mencionados sectores, se encuentren en un proceso agudo de una patología
que requiere, una vez concluida la fase de hospitalización si la hubiera, continuidad de
cuidados, siendo necesaria una mayor especialización de estos, respecto de los que se
pudieran ofrecer en el ámbito domiciliario de la persona usuaria, todo ello vinculado a una
prestación social destinada a la prevención de las situaciones de atención y prevención
de dependencia y la promoción de la autonomía personal de las referidas personas.
2. Se añaden los centros residenciales y centros de día para personas mayores con
Alzheimer y otras demencias, en el sector de personas mayores, que buscan prestar una
atención específica e integral a las personas aquejadas de estas patologías. Asimismo,
y con respecto al resto de las personas incluidas en el colectivo de mayores pero que no
se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en este apartado y en el anterior,
se crean dentro de los centros de día dos nuevos subtipos destinados a las personas
mayores en general y a aquellas que se encuentren en situación de dependencia.
3. Se añaden los centros de baja exigencia para personas sin hogar, en el sector
de personas en situación o riesgo de exclusión social, que ofrecen la cobertura de las
necesidades básicas de alojamiento, alimentación, vestido, higiene, acompañamiento o
vinculación a personas en situación o riesgo de exclusión social, sin otra condición que la
de no suponer una amenaza o riesgo para las propias personas beneficiarias, el personal
que las atiende o el entorno en el que se mueven, y con un modo de acceso inmediato
y urgente que garantice la supervivencia de las personas en situación de exclusión
residencial grave.
4. Adicionalmente, a fin de contribuir a la racionalización de la clasificación de las
tipologías y subtipologías de centros, se considera razonable realizar los siguientes
cambios:
4.1. Modificar la denominación de la tipología de «Dispositivos de recepción a
personas menores no acompañadas» a «Dispositivos de atención a niños, niñas y
adolecentes migrantes no acompañados», tal como se contempla en la Ley 4/2021, de 27
de julio, en lo relativo a la denominación de dichos menores.
4.2. Eliminar los subtipos de los recursos anteriormente referidos y en concreto los de
Reinserción, Inserción Sociolaboral y Estudio y Diagnóstico.
4.3. Crear una nueva tipología de centros denominada «Albergues para personas
trabajadoras temporeras», suprimiéndola a su vez como subtipología de los centros
residenciales para personas sin hogar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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